SAP Baleares 238/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2010:1302
Número de Recurso139/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000139 /2010

S E N T E N C I A Nº 238

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio cambiario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Palma, bajo el número 330/06, Rollo de Sala numero 139/10, entre partes, de una como actora-apelante la entidad Agnus Wear SL, representada por la Procuradora doña Margarita Ecker Cerdá y asistida del letrado don Bartomeu Canals Orell, de otra, como demandado-apelado don Agustín, representado por el Procurador don Miguel Socias Rosselló y asistido del letrado don Jaime R. Rodriguez Viñals.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado 1ª Instancia núm. dos de Palma, se dictó sentencia en fecha 1 de Junio de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Agustín, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Miguel Socias Perelló, y, en consecuencia: 1) Estimo la oposición formulada y acuerdo la terminación de este procedimiento y el levantamiento de los embargos en su día trabados. 2) No impongo las costas de este procedimiento a ninguna de las partes debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 9 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la oposición articulada por don Agustín frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la entidad "Agnus Wear SL" -con fundamento en dos letras de cambio por importe de 2.044,75 y 1.000 euros, libradas el 15 de abril y 31 de mayo de 2003 y vencimiento 30 de junio y 30 de agosto respectivamente-, al estimar el primero de los motivos de oposición esgrimidos por el citado Sr. Agustín consistente en su falta de legitimación pasiva por haber firmado ambas cambiales en calidad de administrador de la entidad Mayor de Piel SL, pese a no haberlo hecho constar así en las mismas. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte ejecutante y demandada en oposición que solicita, de este tribunal, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda de oposición, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión las siguiente alegaciones: a) la sentencia apelada considera un simple error el hecho de no figurar en la letra la antefirma con el nombre de la sociedad de la que es administrador el Sr. Agustín, haciendo recaer sus consecuencias sobre la parte ejecutante con infracción del principio cambiario que prima el interés del titular del crédito; b) los indicios a los que se alude en la sentencia apelada: relaciones comerciales entre ambas entidades y falta de prueba de que se firmaran las letras en garantía, no justifican la deducción de la actuación representativa del ejecutado Sr. Agustín, habiendo sido objeto ya de rechazo por esta Audiencia Provincial en numerosas resoluciones de las que son muestra, entre otras, las de 20 de octubre de 2004, 18 de abril y 28 de junio de 2005, y 1 de junio de 2007; c) la función de garantía de la firma del demandado ante la grave crisis económica de la entidad Mayor de Piel SL como evidencian las cuentas bancarias aportadas a los autos (sentencias de esta Audiencia Provincial de 18 de abril y 15 de septiembre de 2005 ); d) el nombre de Mayor de Piel solo aparece en la casilla de "librado" de las letras, y no en la del aceptante, no pudiendo confundirse ambas indicaciones por pertenecer a fases contractuales distintas (sentencia AP de Palma, de 28 de octubre de 2004 ); e) el domicilio de pago en una cuenta distinta del demandado no altera la cualidad del que interviene como firmante de la letra; f) la responsabilidad personal del firmante de las letras al no haber observado los requisitos del artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, ha venido siendo declarada reiteradamente por esta Audiencia Provincial; g) tampoco puede acogerse el segundo de los motivos alegados en la demanda de oposición relativo a la extinción del crédito cambiario que se dice pagado por los pagarés que alega, ya que ningún efecto liquidatorio se ha acreditado, habiendo sido ya objeto de pronunciamiento judicial en las sentencias de 10 de febrero de 2006 (Juzgado de 1ª Instancia nº 8), 23 de junio de 2006 (Sección 5ª de esta Audiencia) y autos del Juzgado de Instrucción n º 6 de Palma y de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, que los pagarés aportados no pagan los efectos incluidos en el supuesto documento de liquidación y, en consecuencia, las letras no han sido pagadas.

La parte ejecutada y demandante en oposición, hoy apelada, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que centra la sentencia apelada y la presente alzada trae causa de la alegada falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Agustín, pues afirma que aceptó las dos letras de cambio cuya ejecución se pretende como administrador de la entidad Mayor de Piel SL, entidad que es la librada y la que mantenía las relaciones comerciales con la ejecutante, si bien no hizo constar su representación en la antefirma. Excepción que es acogida en la sentencia apelada y motiva el recurso de apelación interpuesto.

Como es sabido, esta Audiencia Provincial ha mantenido una posición constante y unánime en relación a la controvertida cuestión que se plantea en los supuestos en los que en una cambial consta...

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