SAP Baleares 10/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha18 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00010/2011

Rollo de Apelación nº 557/10

SENTENCIA NUM. 10

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio cambiario,

seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, bajo el nº 105/10, Rollo de Sala nº 557/10, entre partes, de una

como demandada - apelante don Severiano, representada por la procuradora doña Montserrat Montané

Ponce, y de otra, como actora - apelada INSTAL.LACIONS ELECTRIQUES TOMEU, S. L., representada por la procuradora doña

María Garau Montané, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Lluís Coll Triay y don Antonio

J. Montaner Fernández.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, en fecha 30 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición a la acción cambiaria interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iluminada Lorente Pons en nombre y representación de Severiano en relación con la demanda de juicio cambiario formulada contra ella por Instal.lacions Electriques Tumeu S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricardo Squella Duque de Estrada, ordenando la continuación del juicio cambiario por sus trámites ordinarios, todo ello con condena a Severiano al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 18 de enero del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el demandado en su demanda de oposición al no haber firmado el pagaré a título personal sino como administrador de la entidad mercantil "Navarro y Catxot, S. L." que fue la que contrató los trabajos con la mercantil demandante y en pago le entregó el pagare que se ejecuta, por entender la juzgadora "a quo" que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LCCH, el demandado ostenta la condición de deudor cambiario puesto que en el pagaré cuya ejecución se pretende no consta la correspondiente antefirma.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte demanda cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes: La aplicación formalista del artículo 9 de la Ley Cambiaria que, ante la falta de antefirma, sea el firmante quien responde personalmente por parte de la sentencia apelada puesto que, a su entender, debe aplicarse una línea más...

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