SAP Baleares 268/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2014:2015
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00268 /2014

Rollo de Apelación nº 383/2014

SENTENCIA Nº 268

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma a 20 de octubre de 2014.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 369/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 383/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. FRANCISCO BARCELO OBRADOR, asistido por el Letrado D. LLORENÇ PALLICER BRBER, D. Jose Augusto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, asistido por el Letrado D. VALERIANO MARQUES MAROTO, y como parte apelada, "FETOSI DESARROLLOS, SL", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARIA DOLORES PEREZ GENOVARD, asistida por el Letrado D. MIGUEL MERCADAL AUDI.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciutadella en fecha 19 de marzo de 2014, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Marqués Bagur, en nombre y representación de D. Jose Augusto, frente a "Fetosi Desarrollos, SL", en autos de juicio verbal procedente del cambiario nº 369/13, ordenando el lanzamiento de los embargos preventivos y las medidas que a estos efectos se hubieren acordado. Que debo imponer e impongo, a D. Jose Augusto, el pago de las costas derivadas de este procedimiento, por haber sido la parte, cuyas pretensiones han sido íntegramente desestimadas", aclarada por Auto de fecha 28 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "Se establece como aclaración a la Sentencia de 19 de marzo del 2014 : Que debo declarar y declaro subsanado el error cometido en el fundamento jurídico tercero, debiendo ser condenados a las costas procesales, causadas en el incidente de oposición, los hoy demandados, D. Jose Augusto, y D. Elias . Que debo declarar y declaro subsanado el error cometido en el fallo de la resolución judicial, y se condena a los demandados al abona a la actora de la cantidad de 400.915#99.-euros en concepto de principal, de gastos e intereses de demora, más 25.000.-euros presupuestados para intereses y costas, ordenándose el despacho de ejecución, y debiéndose adoptar las medidas que en su caso se estimen oportunas. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno", y por Auto de 4 de abril de 2014 que dice: "Que debo declarar y declaro subsanado el error cometido en el fundamento jurídico tercero, debiendo ser condenados a las costas procesales, causadas en el incidente de oposición, los hoy demandados, D. Jose Augusto, y D. Rafael . Contra el presente Auto no cabe recurso alguno".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada DON Rafael, Y D. Jose Augusto, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda inicial de juicio cambiario por parte de la entidad "Fetosi Desarrollos, SL", contra D. Jose Augusto y contra D. Rafael, en suplico de que se dicte Auto requiriendo a los demandados de pago en el plazo de 10 días, y en el caso de que no atiendan el requerimiento de pago, acuerde el embargo preventivo sobre sus bienes en cantidad suficiente para cubrir la suma de 400.915#99.-euros, en concepto de principal, gastos e intereses de demora devengados, con más intereses de demora, gastos y costas que, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación, se fijan provisionalmente en la suma de 25.000#00.-euros, éstos últimos formularon demanda de oposición cambiaria en solicitud de que se deje sin efecto el requerimiento de pago y el embargo decretado frente a mi principal, con imposición al demandante inicial de todas las costas ocasionadas, y estimando íntegramente la oposición deducida por esta parte, declarando no haber lugar a despachar ejecución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutante; y tras la vista celebrada el 11 de febrero de 2014, únicamente con admisión y práctica de pruebas documentales, recayó Sentencia a 19 de marzo de 2014, cuya fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Marqués Bagur, en nombre y representación de D. Jose Augusto, frente a "Fetosi Desarrollos, SL", en autos de juicio verbal procedente del cambiario nº 369/13, ordenando el lanzamiento de los embargos preventivos y las medidas que a estos efectos se hubieren acordado. Que debo imponer e impongo, a D. Jose Augusto

, el pago de las costas derivadas de este procedimiento, por haber sido la parte, cuyas pretensiones han sido íntegramente desestimadas", aclarada por Auto de fecha 28 siguiente, cuya parte dispositiva dice: "Se establece como aclaración a la Sentencia de 19 de marzo del 2014 : Que debo declarar y declaro subsanado el error cometido en el fundamento jurídico tercero, debiendo ser condenados a las costas procesales, causadas en el incidente de oposición, los hoy demandados, D. Jose Augusto, y D. Elias . Que debo declarar y declaro subsanado el error cometido en el fallo de la resolución judicial, y se condena a los demandados al abono a la actora de la cantidad de 400.915#99.-euros en concepto de principal, de gastos e intereses de demora, más 25.000.-euros presupuestados para intereses y costas, ordenándose el despacho de ejecución, y debiéndose adoptar las medidas que en su caso se estimen oportunas. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno"; y por Auto de 4 de abril de 2014 que dice: "Que debo declarar y declaro subsanado el error cometido en el fundamento jurídico tercero, debiendo ser condenados a las costas procesales, causadas en el incidente de oposición, los hoy demandados, D. Jose Augusto, y D. Rafael . Contra el presente Auto no cabe recurso alguno".

Contra las anteriores resoluciones se alza la representación procesal de D. Rafael, alegando que los títulos cambiarios fueron emitidos por la entidad "Hastings Kent Develops, SL" de la que los firmantes eran administradores mancomunados; que como tales estamparon su firma, de conformidad con el contrato de 11 de junio de 2010, y con la factura emitida por "Fetosi Desarrollos, SL"; que los Sres. Elias y Jose Augusto no firmaron los pagarés en su propio nombre ni a título personal, ni han sido endosados ni transmitidos a terceros ajenos al negocio causal; que la deudora es "Hastings Kent Develops, SL"; e interesa que se dicte nueva Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda de oposición presentada por esta parte, y se impongan las costas a la entidad "Fetosi Desarrollos, SL". Y a la vez se alza contra aquélla la representación procesal de D. Jose Augusto, asimismo por falta de legitimación pasiva, falta de provisión de fondos y pluspetición; e interesa que revocando la Sentencia recaída en primera instancia, declarando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición de cosas a la parte actora, condenando a la parte actora a estar y pasar por dichas declaraciones.

La representación procesal de la entidad "Fetosi Desarrollos, SL", se opone a sendos recursos formalizados de adverso, alegando que los codemandados emitieron los dos pagarés omiendo la "contemplatio domini" en la antefirma, por lo que deben responder personalmente frente al tenedor de los títulos, y por haber creado una situación objetiva de apariencia; que las dudas, no pueden favorecer a los apelantes; y que no concurren la falta de provisión de fondos ni pluspetición; por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que, con desestimación íntegra de los recursos de apelación deducidos de adverso, confirme en todos sus pronunciamientos la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por una parte, y como reiteradamente ha reseñado este Tribunal, la "contemplatio domini" y la falta de antefirma son cuestiones controvertidas, y con respuesta desigual entre las distintas Audiencias Provinciales, y para la presente constituían obligación y responsabilidad, asumidas directamente y personalmente por los firmantes del pagaré. Así, en tesis de principio y en multiplicidad de supuestos similares, por omisión de la "contemplatio domini", se reseñaba que quedaba obligado el firmante del pagaré o el aceptante de la letra de cambio ( SAP Baleares de 4-11-96, 19-11-96, 21-9-98, 23-9-99, 18-1-11, 9-6-10 y 18-1-06, entre otras; y STS de 7-5-12, 12-12-11 y 5-4-10, entre otras), y tal posición doctrinal sigue bastante consolidada, salvo la concurrencia de alguna contingencia que se dirá, ad exemplum según Sentencia de 3-diciembre-2013 por la cual: "Analizados detenidamente los hechos y las circunstancias expuestas por el Juzgador de instancia en la resolución impugnada, este Tribunal concuerda las consideraciones y la conclusión a las que llega, y las hace propias, por acertadas, en tanto que, si no aparece la antefirma, el particular queda obligado al pago al haber ofrecido una apariencia válida y anudada a una obligación de carácter personal, y en cuanto tal persona física (ahora demandado) está perfectamente identificada en los tres pagarés, desatendidos a su respectivo vencimiento y, además, era administrador solidario de...

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