STSJ Comunidad de Madrid 427/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:8930
Número de Recurso1595/2006
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001595/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00427/2006

Sentencia nº 427

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 28 de junio de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 427

En el recurso de suplicación 1595/06 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Letrado doña CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ, así como por DON Carlos Alberto, DOÑA Elisa, D. Daniel, D. Oscar, DOÑA Almudena, D. Pedro Enrique, D. Jose Ángel, D. Benedicto, D. Marcelino, DOÑA Gloria, DOÑA Angelina, D. Juan Pablo, D. Humberto, DOÑA Victoria, DOÑA Lorenza, DON Juan Alberto, DON Gerardo, DOÑA Gema, DON Carlos Ramón, DON Domingo DOÑA Cristina, DON Tomás, DOÑA María Purificación, DOÑA Paloma, DOÑA Francisca, DON Emilio, DOÑA Celestina, DON Jose Antonio Y DOÑA Alicia, representados por el Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 975/04 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos Alberto Y OTROS contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación sobre clasificación profesional en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, vienen prestando servicios por cuenta de la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU con las antigüedades que figuran en el hecho primero de su demanda.

Los actores suscribieron inicialmente un contrato en prácticas, con la categoría asignada de Técnicos Medios en la actividad de ventas, encuadrada en el Grupo 32 A3, el grupo de cotización asignado fue el 2.

SEGUNDO

Los actores fueron seleccionados por medio de una empresa especializada, entre un gran número de titulados para su formación y selección, con la finalidad de incorporarlos a la plantilla de Telefónica a través del denominado PLAN PZVOT (Plan de incorporación de vendedores a la organización de telefónica).

TERCERO

Vigentes dichos contratos en prácticas fueron convertidos en contratos por tiempo indefinido a partir del 10-022000, al amparo de la D.A. lª de la Ley 63/1997.

En la conversión, a los actores se les contrata a jornada completa, y se les asigna la categoría de "Asesor Servicio Comercial de 3a", en función de "Experto C-4 (Asesor Presencial Negocios), encuadrada dicha categoría dentro del Grupo 37 Administrativos y Servicio de Atención al Cliente. El grupo de cotización asignado fue el 5. Se les asigna una gratificación de 20.000 ptas en quince pagas.

CUARTO

En el Boletín de Telefónica de 1-12-99 se había procedido con anterioridad a la convocatoria de 300 plazas de Asesor de Servicio Comercial-Experto C-4 en la denominada Red Presencial de Negocios, convocatoria destinada a promocional al personal Administrativo, al resto de empleados fijos de la Compañía y al personal contratado temporal. Los actores participaron en dicha convocatoria. Quienes no la superaron no vieron convertidos sus contratos en prácticas en indefinido.

QUINTO

las funciones realizadas por los actores, tras su conversión en indefinidos no consta acreditado que variasen respecto de las que desempeñaban durante la vigencia de sus contratos de Técnicos Medios en la actividad de ventas.

SEXTO

Para acceder a la categoría de Asesores Servicio Comercial 3' no se exige titulo mientras que para acceder a la categoría de Técnico medio se exige una titulación media.

SÉPTIMO

Todos los actores están excluidos del Convenio Colectivo de empresa, rigiéndose su relación por una normativa específica denominada "Marco Laboral de Referencia de los Empleados fuera de Convenio", de 14-OS-02.

OCTAVO

Las diferencias retributivas mensuales entre la categoría de Asesores y Técnico Medio de 2' ascienden a 464,22 euros mensuales en 2003, a 483 euros mensuales en 2004 y 492 euros mensuales en 2005.

Se piden por los actores las diferencias retributivas desde

1-07-03 a 16-02-05, por importe de 11.713,10 euros, según desglose obrante en escrito adjuntado al acta; a excepción de los actores que reclamaron extrajudicialmente en febrero de 2004, ( Humberto, Juan Alberto, Carlos Alberto, Jose Antonio, Angelina, Elisa, Ildefonso, Gloria, Celestina y Jose Ángel ), que reclaman el período de 1-02-03 a 16-02-05, por importe de 14.498 euros, según desglose aportado.

Y D. Juan Pablo que reclamó extrajudicialmente en junio de 2004, que pide las diferencias desde junio/03 a 16-02-05 por importe de 12.176,80 euros.

NOVENO

Los actores Humberto, Juan Alberto, Carlos Alberto, Jose Antonio, Angelina, Elisa, Ildefonso, Gloria, Celestina y Jose Ángel y Juan Pablo reclamaron extrajudicialmente en fecha 24-02-04 y 21-06-04 su derecho a serles restituida la categoría de Técnico en ventas, sin hacer reclamación de cuantía alguna.

El resto de los actores presentaron conciliación ante el S.M.A.C. el 21-07-04 intentándose la preceptiva conciliación el día 4-08-04.

DÉCIMO

Los actores desistieron con carácter previo de su reclamación relativa a ostentar la categoría de Técnicos Superiores.

UNDÉCIMO

Los actores reciben en nómina una gratificación mensual de 120 euros.

DUODÉCIMO

Obran en autos Informe del Comité de Empresa Informes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo de Madrid, Sevilla, Asturias y Málaga, en función del lugar de trabajo de los diferentes demandantes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario, por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda se interponen dos recursos de suplicación, uno por la representación legal de la empresa Telefónica España S.A.U., y otro por la representación legal de los trabajadores; ambos recursos han sido debidamente impugnados.

Examinando en primer lugar el recurso formulado por la representación legal de la empresa, ésta solicita en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los hechos tercero-cuarto-quinto y undécimo cuya redacción alternativa propone que quedarían redactados con el siguiente tenor literal:

Tercero

"Vigentes dichos contratos en prácticas fueron convertidos con contratos indefinido a partir del 10.02.2000 al amparo de la ley 55/1999.

En la conversión, a los actores se les contrata a jornada completa, y se les asigna la categoría de "Asesor Servicio Comercial de 3ª, en función de "Experto C-4 (Asesor Presencial Negocios), encuadrada dicha categoría dentro del Grupo 37 Administrativos y Servicio de Atención al Cliente). El grupo de cotización asignado fue el 5. La empresa comunicó a la TGSS la variación del grupo de cotización de los trabajadores del 2 al 5, expresando como causa la transformación del contrato en indefinido. La TGSS expresamente indica que "SE ACEPTA". Se les asigna una gratificación de 20.000 ptas. en quince pagas."

Cuarto

"En el Boletín de Telefónica 1.12.1999 (Doc. 3 de la dda.) se había procedido con anterioridad a la convocatoria de 300 plazas de Asesor de Servicio Comercial-Experto C-4 en la denominada Red Presencial de Negocios, para cubrir plazas de VENDEDOR PRESENCIAL, convocatoria destinada a promocionar al personal Administrativo, al resto de empleados fijos de la Compañía y al personal contratado temporal. Los actores participaron en dicha convocatoria. Quienes no la superaron no vieron convertidos sus contratos en prácticas en indefinidos".

Quinto

"Las funciones realizadas por los actoras tras su conversión en indefinidos y tras la incorporación voluntaria por parte de los mismos, en el año 2001, a la Carrera Comercial son las establecidas para los Ejecutivos de Ventas, niveles V3 y V4 en la Cláusula 5ª del Convenio Colectivo de la Empresa 2001/2002.

Undécimo

"Los actores reciben en nómina una gratificación mensual de 120 Euros en concepto de Experto C-4; gratificación que sólo es percibida por las categorías de ASESOR DE SERVICIO COMERCIAL, Encargados de Servicios Comerciales y Operadores Técnicos de Planta Interna; gratificación que NUNCA es abonada a los TECNICOS MEDIOS de acuerdo a lo establecido convencionalmente".

Todas las pretensiones revisorias no pueden tener favorable acogida dado que o bien no tienen trascendencia para la resolución del fallo como la modificación del ordinal tercero solicitada o bien se apoyan en documentos ya valorados por la Magistrada de instancia cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de...

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