STSJ Asturias 336/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2007:700
Número de Recurso873/2004
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 336/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 873/04 interpuesto por GRANDES TRANSPORTES, S.A., representado por el Procurador D. Ángel Garcia-Cosío Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Zurdo Ruiz-Ayúcar, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, en mérito de lo expuesto, anule el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 16 de marzo de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, por el que se regulariza la situación tributaria de la actora, contenidos en el acta de conformidad A01 nº 72630771 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, períodos 1996, 1998 y 1999, de dónde resulta un deuda tributaria de 18.622,05 € de las cuales 15.114,29 € corresponden a cuota y el resto a intereses de demora, se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, el haberse excedido el procedimiento inspector del plazo máximo de doce meses previsto en el art. 29.1 de la Ley 1/1998 de derechos y garantías del contribuyente, dado que la ampliación efectuada por el inspector jefe adoptado el 29 de abril de 2002, no puede ser considerado eficaz al no concurrir las circunstancias necesarias para ello, el vulnerar frontalmente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO

Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional es necesario partir que el mencionado art. 29.1 de la Ley 1/1998 de derechos y garantías del Contribuyente, establece. "1 .Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante podrá ampliarse dicho plazo con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad,...

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