STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:1643
Número de Recurso7036/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7036/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1118/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 27 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 210/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 y FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco con DNI nº NUM000 , contra DIRECCION000 y Fogasa, sobre despido debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Francisco , a venido prestando servicios para la demandada " DIRECCION000 "

    desde el 1-6-88, con la categoría de Jefe de 3ª, y percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 593.145 ptas mensuales. (hojas salariales aportadas por el actor documentos nº 3 y 4, y demandada nº 8 bloque).

  2. - El demandante causó baja médica por enfermedad común el día 9-10-98, habiendo sido diagnosticado de cuadro depresivo. Con anterioridad a esta baja y desde 1996 no estuvo en situación de incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

    El actor estuvo ingresado en la clínica de Girona en el servicio de neurología desde el 28-11-98 al 5- 12-98, y del 22-2-00 al 1-3-00, y ha sido atendido en su servicio de urgencias los días: 23-10-98, 6- 1-99, 3-4-99, 15-9-99, 14-10-99, 22-2-00. El tratamiento médico se lleva a cabo por el Dr. Héctor especialista en neuropsiquiatría, que lo visita en 10 ocasiones el año 98, en 19 ocasiones el año 1999, y 3 veces el presente año. (docum. 7, 8, 9, 10 y 11 de la actora en su ramo de pruebas, y docum. 4.1 de la demandada).

  3. - Actualmente D. Jose Francisco sigue de baja médica (hecho no controvertido).

  4. - El demandante tenía otorgados poderes notariales de la demandada en el que constaba limitación mancomunidad para realizar avales hasta 20 millones de pesetas. (docum. nº 4.6 del ramo de prueba de la demandada).

  5. - A consecuencia del descubrimiento de la existencia de una serie de letras de cambio por un importe de diez millones de pesetas y vencimiento 18-1-00 que presentan un aval de DIRECCION000 que no se tiene constancias, el pasado día 14-1-00 la oficina de la Empresa demandada de Sant Hilari Sacalm comunica a los servicios centrales de la demandada tales circunstancias, iniciándose una investigación interna cuyo resultado finalizó el 21-2-00. Informe de la investigación que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducido (docum. 4.12 de la demandada).

  6. - El pasado día 22-2-00 se remite al actor por vía notarial pliego de cargo que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducido a fin de cumplimentar el trámite de audiencia del art. 81 del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorro.

  7. - En contestación al pliego de cargos el actor en escrito de 25-2-00 manifiesta su oposición a su contenido por ser hechos incorrectos y falseados (docum. nº 2 de la demandada).

  8. - En fecha 28-2-00 la empresa demandada procede a despedir disciplinariamente al actor haciéndole entrega de carta vía notarial que aquí se da íntegramente por reproducida, y en el que se le imputa tres bloques de incumplimientos.

    1. Haber avalado en nombre y representación de DIRECCION000 el 27-8-99, y sin su autorización, trece letras de cambio, con vencimientos de 18 de enero, 1 de febrero y 2 de enero de 2000, por un importe total de 38 millones de pesetas. En los 13 efectos antepone un sello o tampón que no es ni del tipo ni de la clase de los que encarga la Caixa.

    2. Haber avalado en nombre y representación de DIRECCION000 el 27-8-99, y sin autorización, veintidós letras de cambio, con vencimientos 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2000, por un importe total de 72 millones de pesetas. Al igual que los trece efectos anteriores, en las veintidós letras de cambio el sello de DIRECCION000 es distinto a los utilizados.

    3. El día 31-8-99 comparece ante el Notario D. Ernesto y cancela las inscripciones de crédito hipotecario segunda y tercera de tres viviendas distintas, sin que la Caixa haya recibido los 46 millones, que el actor manifiesta haber recibido. (docum. nº 3 aportado en el ramo de prueba de DIRECCION000).

  9. - El Sr. Silvio Jefe de Personal de la Empresa demandada, visitó al actor en su domicilio teniendo conocimiento por manifestaciones del propio D. Jose Francisco , del cuadro depresivo que padecía, por cuyo motivo aconsejó al actor que dimitiera como Director de zona, ayudándole a la redacción de la carta que suscribió el 22-10-98 y dirigió al día siguiente al Director General de la demandada (confesión del actor, testifical del Sr. Silvio y docum. nº 4.5 de la demandada).

  10. - El demandante D. Jose Francisco el pasado día 27-8-99, sin autorización ni conocimiento de

    DIRECCION000 , procedió en nombre de ésta avalar 13 letras de cambio cuyo número constan en la carta de despido y se tienen por reproducidos, con vencimiento de 18 de enero; 1 de febrero y 2 de febrero del 2000, por un importe total las 13 letras de 38 millones de pesetas. En todas ellas el librador es la mercantil LIMHEVI, S.L. y el librado aceptando P.H.DIFUSIÓN, S.L., y el domicilio de pago es la misma cuenta corriente de La Caixa. En las 13 letras que suscribió antepone un sello tampón que no es del tipo ni de la clase de los que encarga y utiliza la DIRECCION000 . También avaló sin autorización ni conocimiento de la demanda en la misma fecha 22 letras de cambio, con vencimientos de 17 de febrero de 2000 y por un importe total todas ellas de 72 millones de pesetas, siendo el mismo librador y el aceptante que las anteriores y el mismo domicilio de pago, habiéndose utilizado el sello de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR