STSJ Galicia 3565/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4450
Número de Recurso1433/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3565/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1433/2010-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, seis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1433/2010 interpuesto por SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raimundo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 949/2009 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Raimundo, con D.N.I. NUM000 firmó con la empresa SEAGA S.A. contrato de fecha 13 de julio de 2009 para obra o servicio determinado consistente en Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009. La categoría del demandante es la de Peón y su salario asciende a 1352,02# con inclusión del prorrateo de pagas extra. El demandante es miembro del Comité de Empresa de SEAGA por el sindicato UGT desde el 27 de febrero de 2009. El demandante participó en las convocatorias para la selección de personal temporal de la empresa demandada en la categoría de Maquinista Conductor y Peón Especialista, figurando en las correspondientes listas elaboradas, aprobadas y hechas publicas por resoluciones de 28 y 29 de mayo de 2008, 18 de septiembre de 2008, 25 de mayo de 2009 y 1 de junio de 2009./ SEGUNDO.- Previamente el actor firmó en fecha 30 de mayo de 2007 contrato temporal con duración hasta el día 31 de mayo de 2008 y nuevamente contrato el 1 de junio de 2008 en ambos casos con el mismo objeto que el mencionado, finalizando este ultimo en fecha 28 de mayo de 2009 por terminación de los trabajos propios de su especialidad. Interpuso el trabajador demanda por despido que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de 21 de octubre de 2009, optando el actor por la readmisión y solicitando la ejecución provisional de la resolución, recurrida por la demandada, en fecha 14 de diciembre de 2009./ TERCERO.- La Sociedad Publica Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. fue creada por Decreto 260/2006 de 28 de diciembre, teniendo por objeto entre otros, la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales en particular y en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran la intervención de carácter urgente relacionadas con las mencionadas materias y la elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de incendios forestales./ CUARTO.- Al actor se le comunicó en fecha 29 de septiembre de 2009 que causará baja en la empresa el próximo día 14 de octubre de 2009 por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado. El demandante formaba parte de la Brigada DXVI.1 con centro en Silleda, siendo extinguidos en la misma fecha que la del actor los contratos de dos peones y Jefe de Brigada./ CUARTO.- Presentó el actor papeleta de conciliación el 6 de noviembre de 2009, celebrándose el acto el día 20 del mismo mes, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Raimundo frente a la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. declaro la improcedencia del despido del trabajador mencionado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias derivadas de la misma, correspondiendo al actor optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o al pago de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 4828,37#. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 14 de octubre de 2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 45,06#. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá la empresa mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor frente a la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), declarando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2011
    • España
    • 2 Marzo 2011
    ...de la encomienda, calificando el cese como despido improcedente. Dicho fallo fue revocado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de julio de 2010 (Rec 1433/10 ), que con estimación del recurso de la empresa SEAGA, declara la válida extinción - Acude el trabajador......
1 artículos doctrinales
  • El contrato para obra o servicio determinados
    • España
    • La contratación temporal en las Administraciones Públicas
    • 29 Marzo 2019
    ...70 Por todas, la STS de 19 de julio de 2005 (Recud. 2677/2004). 71 SSTSJ de Galicia de 11 de mayo de 2010 (Rec. 532/2010), 6 de julio de 2010 (Rec. 1433/2010) y 12 de julio de 2011 (Rec. 1438/2011). 48 EL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Ahora bien, la terminación anticipada de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR