Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 8 de septiembre de 2011, asunto C-120/10, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica), en el procedimiento entre European Air Transport SA de una parte y el Collège d'environnement de la Région de Bruxelles-Capitale y la Région de Bruxelles-Capitale de otra, en relación con varias sanciones impuestas a la citada compañía aérea por infringir la normativa de contaminación acústica al sobrevolar Bruselas
Autor | Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra |
Páginas | 43-45 |
Page 43
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Contaminación acústica; Aeronaves, Restricciones operativas y normas ambientales de prevención de la contaminación acústica; Sanciones
Resumen:
La cuestión prejudicial deriva de un litigio entre European Air Transport, por un lado, y el Collège d‘environnement de la Région de Bruselas y la Región de Brusela, por otro, relativo a una multa por importe de 56.113 euros impuesta a European Air Transport por el Institut bruxellois pour la gestion de l‘environnement, debido al incumplimiento de la normativa nacional relativa al ruido en el medio urbano.
La citada European Air Transport EAT había cometido 62 infracciones por la emisión desde sus aeronaves de ruidos, en horario nocturno, superiores a los valores previstos en la normativa belga aplicable. La citada empresa recurrió la sanción ante el Collège d‘environnement de la Région de Bruselas que confirmó la sanción impuesta por el Institut bruxellois pour la gestion de l´environnement. EAT interpuso un recurso ante el Conseil d‘État contra el Collège d‘environnement de la Région de Bruselas y la Región de Bruselas, solicitando la anulación.
Los argumentos alegados por European Air Transport para solicitar la anulación se basan por un lado en la vulneración de la Directiva 2002/30 que señala que las restricciones operativas adoptadas por las autoridades competentes deberán apoyarse en los niveles acústicos de las aeronaves que se hayan determinado con arreglo al procedimiento de certificación aplicado de conformidad con las normas del Convenio OACI y, por otro, en que las autoridades competentes de los Estados miembros no podrán prohibir o limitar la explotación de aeronaves que cumplan con lo dispuesto en el citado Convenio OACI. Asimismo, la Directiva 2002/30, señala que las autoridades competentes de los Estados miembros no podrán, en ningún caso, adoptar medidas que limiten la explotación de aeronaves que cumplan lo dispuesto en el Convenio OACI.
En este contexto el Conseil d´Etat belga plantea cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la interpretación de la Directiva 2002/30/UE. El Tribunal respondiendo a la primera
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da por respondidas las tres siguientes y concluye que una «restricción operativa» constituye una medida prohibitiva total o temporal que impide el acceso de una aeronave de reacción subsónica civil a un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión. Por consiguiente, una normativa nacional en materia de medio...
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