Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013, asunto C-576/11, Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
Autor | J. José Pernas García |
Cargo | Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña |
Páginas | 107-108 |
Page 107
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento; no ejecución; artículo 260 TFUE; sanciones económicas; imposición de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado
Resumen:
En este asunto, la Comisión Europea solicita al TJUE que declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias que exige la ejecución de la sentencia de 23 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo (C 452/05). Además pide el pago de una multa coercitiva y de una cantidad a tanto alzado diaria por dicho incumplimiento.
El TJUE acredita en ese caso que el Gran Ducado de Luxemburgo no ha cumplido la citada sentencia con relación a dos instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Así declara que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no adoptar todas las medidas necesarias que exige el cumplimiento de la citada sentencia Comisión/Luxemburgo. También condena a dicho Estado una multa coercitiva -2.800 euros por día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir la sentencia- y una cantidad a tanto alzado -2.000.000 euros-.
Destacamos los siguientes extractos:
46 Debe recordarse que corresponde al Tribunal de Justicia, en ejercicio de su facultad de apreciación, fijar la multa coercitiva de manera que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, sea proporcionada al incumplimiento declarado y a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate (véase la sentencia Comisión/Irlanda, antes citada, apartado 36 y jurisprudencia citada).
47 En el marco de la apreciación del Tribunal de Justicia, los criterios que deben tomarse en consideración para garantizar la naturaleza coercitiva de la multa con miras a la aplicación uniforme y efectiva del Derecho de la Unión son, en principio, la duración de la infracción, su gravedad y la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. Para aplicar estos criterios el Tribunal de Justicia debe tener en cuenta, en particular, las consecuencias de la falta de ejecución sobre los intereses públicos y privados de que se trate, así como la urgencia que hubiere en que el Estado miembro interesado...
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