Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sala Tercera de 19 de abril de 2012 Asunto C-121-11 por el que se resuelve una cuestión prejudicial.

AutorÁngel Ruíz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Páginas49-51

Page 49

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: residuos, vertederos existentes, plan de adecuación, concepto de proyecto y de autorización a efectos de evaluación de impacto ambiental.

Resumen:

La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 14.b), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y el artículo 1.2, de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.

La cuestión se proviene de un litigio entre la Asociación Pro-Braine y el municipio de Braine-le-Château que tiene por objeto la petición de anulación de la decisión por la que se autoriza que continúen las operaciones del centro de enterramiento técnico en el emplazamiento llamado «Cour-au-Bois Nord» sito en el término municipal de Braine-le-Château, para la recolección de residuos industriales no tóxicos hasta que finalice la autorización existente, es decir, el 27 de diciembre de 2009, derogando las condiciones de explotación anteriores e imponiendo nuevas condiciones de explotación.

El municipio de Braine-le-Château, mediante decisión de 14 de mayo de 2008, autorizó que continuaran las operaciones de dicho centro de enterramiento técnico hasta el 27 de diciembre de 2009, derogó las condiciones de explotación existentes y las sustituyó por nuevas condiciones de explotación. El 18 de julio de 2008, la asociación Pro-Braine interpuso un recurso de anulación ante el Conseil d’État contra dicha decisión de 14 de mayo de 2008.

En concreto, la asociación Pro-Braine en el procedimiento principal acusa al municipio de Braine-le-Château de haber adoptado dicha decisión sin haber sometido la solicitud de explotación de dicha instalación al sistema de evaluación de repercusiones sobre el medio ambiente y, más en particular, sin haber exigido que se elaborara un estudio de repercusiones sobre el medio ambiente, ni haber cumplido las formalidades materiales y de procedimiento que lo acompañan.

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El Conseil d’État decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

¿Constituye una autorización en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337, la decisión definitiva que permite continuar las operaciones de un vertedero que ha sido autorizado o ya está en funcionamiento, adoptada en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31?

Destacamos los Siguientes Extractos:

  1. Del tenor del artículo 14 de la Directiva 1999/31, titulado «Vertederos...

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