Blockchain como espacio de cumplimiento normativo

AutorJavier Wenceslao Ibáñez Jiménez
Páginas171-181

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1. En el ámbito empresarial

Blockchain facilita extraordinariamente el cumplimiento normativo a todo tipo de personas jurídicas, pero especialmente a las que operan en mercados muy amplios y cuya organización reviste cierto grado de complejidad, particularmente si se trata de grandes organizaciones empresariales, independientemente de su forma jurídica concreta y del ánimo de lucro de su objeto social. Desde la perspectiva mercantilista clásica, diríase que Blockchain se compagina bien con un criterio de eficiencia, permitiendo una sustancial reducción de los costes de cumplimiento normativo inherentes a la organización empresarial reglada. Y desde una óptica civilista o de derecho común, esa eficiencia viene motivada por la unificación temporal del título (negocio jurídico unilateral de emisión del token, o, en su caso, circulación) y el modo (traditio ficta on line y ejecución de prestaciones, en su caso, a través de un SC conectado a un “oráculo” o sistema exterior a la red que controla y verifica o constata la producción de un hecho jurídicamente relevante para dicha ejecución).

Algunos de los principales ámbitos donde esta premisa de mejora en los procesos de cumplimento normativo cobra su pleno sentido son:

A) El derecho de sociedades

El despliegue de la DLT en las sociedades de capital, como también sucede en otras grandes organizaciones sin ánimo de lucro, de objeto asociativo o fundacional, permite implantar registros internos inteligentes que automatizan el cumplimiento de las normas societarias. Una adecuación al funcionamiento de la DLT de determinadas normas societarias mejorará sensiblemente la eficiencia del derecho societario, desde la óptica del método del análisis económico.

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Entre otros procesos automatizables mediante el uso de SC específicos destacan los relativos al cumplimiento de las normas societarias –y del mercado de valores que tienen relación con ellas– sobre registros de acciones y participaciones sociales e inscripción y modificación de datos registrales178; constitución de garantías sobre valores y práctica de diligencias relacionadas con su constitución, modificación o extinción179; práctica de diligencias relativas a la vida social ordinaria (por ejemplo, convocatoria de juntas y su notificación, recepción de solicitudes de delegación de voto y su gestión automática, gestión del voto electrónico simultáneo, celebración de las juntas y registro de debates e intervenciones, distribución de actas) y al ejercicio de los derechos políticos (en particular el de información del socio180) y económicos de los socios (gestiones de notificación, cómputo y abono de dividendos ordinarios, a cuenta o complementarios; gestiones de ejercicio de opciones en ampliaciones de capital con derechos preferentes de suscripción, o notificaciones de exclusión del derecho; notificación y ejercicio de facultades de canje o conversión de títulos); realización de trámites relacionados con el desarrollo y ejecución de operaciones societarias y modificaciones estructurales (ejecución de acuerdos de las juntas generales y del órgano de administración, constatación de mayorías para el ejercicio de derechos especiales de separación, interconexión de informes complementarios asociados a la ejecución de acuerdos).

Recuérdese, de otro lado, que la representación de valores en registros distribuidos interconecta a emisores e inversores por la vía registral bajo DLT, unificando y homogeneizando los diferentes mecanismos de creación y constitución de derechos, empoderando a los accionistas minoritarios en el caso de sociedades de capital disperso, y favoreciendo las relaciones con accionistas mediante procesos sostenibles de desintermediación on line (intermediarios y gestores institucionales y corporativos de proxies, delegados de voto, solicitantes de representación pública, y responsables corporativos de relaciones con inversores, entre otros sujetos involucrados). El resultado

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es la simplificación y la informalización eficiente de requisitos jurídicos societarios, en beneficio común de accionistas, acreedores y gestores181.

En el caso de operaciones societarias complejas como las opas, la cadena de bloques permite avisar mediante oráculos conectados a un SC, de forma inmediata, sobre el traspaso de las barreras de capital mínimas para desplegar el procedimiento obligatorio ex lege; otro tanto sucede con el control de los límites sobre participaciones significativas, que pueden comunicarse a la CNMV a través de la conjunción de oráculos externos y SC en la blockchain.

Por lo demás, el derecho societario del futuro cambiará radicalmente cuando la auto-matización de las sociedades a través de SC especiales (como las DAO u organizaciones autónomas descentralizadas en DLT, como Dash, SmartCash, The DAO o Digix.io) se consolide y se puedan superar los actuales problemas técnicos (consumo de recursos) que entraña la participación política accionarial a distancia. También será preciso afrontar con solvencia los formidables retos jurídicos que plantea el gobierno societario automatizado (consenso automatizado eficiente, compatibilidad del consenso virtual y el humano, revocabilidad rebus sic stantibus del consenso prestado antes de la ejecución por SC de los acuerdos, entre otros), amén de los riesgos operativos y funcionales del sistema (por ejemplo, en materia de corrección de códigos y acuerdos de migración de datos, o en punto a la organización de las moratorias precisas para detener el funcionamiento societario mientras se solventan errores de programación o caídas sistémicas)182.

B) Otras normas mercantiles generales y especiales, en especial las relativas a la ordenación de la información contable y financiera

Los registros corporativos internos donde una serie de nodos distribuidos dispongan simultáneamente de todos los datos permiten un eficiente control de cumplimiento de las normas contables y el seguimiento de los procesos de la correspondiente auditoría interna.

La presentación y distribución inmediata, segmentada por grupos de interés, y automática, de estados financieros –incluidas las cuentas anuales183– y no financieros –incluidos los informes de responsabilidad social, y otros obligatorios ex lege– no solo es capaz de contener los costes de información y cumplimiento de normas mercantiles, sino que a la par también dispara la confianza y credibilidad corporativa al incrementarse la transparencia e inmediatez de la disponibilidad de los datos relevantes para la toma de

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decisiones racional, permitiendo cumplir los fines de orden público previstos por la ley y los de orden privado legítimamente perseguidos por los titulares de derechos.

En el caso de la elaboración de estados financieros y no financieros en el seno de los sujetos obligados, este modo de operar automatizado y distribuido resulta particular-mente eficiente en el caso de la inserción y control de los datos y de las informaciones complementarias internas necesarias para su coordinación y exhibición posterior, resultando más intensa la utilidad asociada a los procesos de ejecución de SC vinculados cuando en los procedimientos concernidos participan diversas sucursales, departamentos internacionales o secciones corporativas que operan en un ámbito transfronterizo.

C) El derecho financiero y tributario

La gestión tributaria, así como los procesos de recaudación, son, sin perjuicio del auxilio prestado a los sistemas de inspección tributaria, campos donde la DLT resultará decisiva cuando las Haciendas centrales, autonómicas, regionales o locales dispongan de nodos adecuados a los procesos de descentralización de información relevante sobre los administrados.

Un problema jurídico-tributario de calado que suscita la DLT es la determinación del liquidador de impuestos directos en al ámbito de las inversiones transfronterizas. También es problemática la cuestión de la recaudación telemática. Una de las soluciones avanzadas por el legislador de Delaware es la supresión de las retenciones en origen sobre los rendimientos financieros de los activos tokenizados (dividendos, derechos de suscripción, cupones, dividendos pasivos, diferencias en canjes y conversiones), lo que, unido al hecho de la liquidación automática de la correspondiente transacción, reduce notablemente costes transaccionales y operativos de las Haciendas concernidas.

D) El derecho administrativo, en particular con referencia a la normativa sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y cumplimiento normativo de reglas sobre regulación de los mercados

Específicamente, la reducción de costes para las empresas es aquí palpable a la hora del cumplimiento de las onerosas reglas sobre protección de datos, pues la automatización y simultaneidad del cumplimiento propias de blockchains con SC y oráculos específicos, entre otras características de la DLT, permite reducir el coste de cumplimiento de las normas...

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