Anotación de embargo de derecho hereditario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para anotar un embargo sobre los derechos hereditarios que pudieran corresponder al ejecutado en la herencia de su padre, se ha de acreditar el fallecimiento del titular registral, y la condición de heredero del ejecutado.

Hechos: Se trata de un mandamiento que en cumplimiento de un decreto ordena el embargo de los derechos hereditarios que pudieran corresponder al ejecutado, en la herencia de su padre, y respecto de un porcentaje de una finca registral.

El registrador suspende la anotación exigiendo:

· Acreditar el fallecimiento del titular registral, aportando al efecto el correspondiente certificado de defunción y

  • Acreditar la condición de heredero del demandado, debiendo aportarse o bien el testamento y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, o bien la correspondiente acta notarial de declaración de herederos abintestato.
  • La recurrente aporta con el escrito de recurso el certificado de defunción del titular registral, pero señala que es imposible aportar el resto de los documentos requeridos toda vez que, al tratarse de la anotación de embargo, el ejecutado no va a facilitar dicha documentación, no siendo posible adquirirla por el anotante.

    Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

    Doctrina: El artículo 166 del Reglamento Hipotecario, aplica el principio de tracto sucesivo al determinar los requisitos para la práctica de anotaciones de embargo derivadas de procedimientos seguidos contra herederos indeterminados o determinados del titular registral con la peculiaridad de que los bienes no constan aun inscritos a favor de los demandados.

    Tal principio establecido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, trata de evitar la indefensión proscrita en el artículo 24 de la Constitución Española, y va a implicar que los procedimientos deben ir dirigidos contra el titular registral o sus herederos, estando ello sujeto a la calificación registral de los documentos judiciales (artículo 100 del Reglamento Hipotecario).

    Tal calificación del registrador va a ser distinta en cada uno de los supuestos siguientes:

    1. procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido antes o durante el procedimiento;

    2. procesos ejecutivos por deudas de los...

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