SAP Melilla 3/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2008:4
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

SEDE EN MELILLA

ROLLO SALA Nº: 46/07

CAUSA: P. Abreviado nº 93/06

D. Previas: nº 775/04

DELITO: Blanqueo de capitales

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SENTENCIA Nº 3

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. José Luis Martín Tapia

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con Sede Permanente en Melilla, constituida al efecto por los Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad por presunto delito de blanqueo de capitales, bajo el número 93/06 (Rollo de Sala 46/07), contra Jose Miguel, titular del D.N.I. NUM000, hijo de Mohamed y Fatima, nacido en Beni- Chicar (Marruecos) el 10-10-1.971 y vecino de Melilla, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Ybancos Torres y defendido por el Letrado Don Mohamed Busian Mohamed.

Ha sido parte Acusadora el Ministerio Fiscal y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Martín Tapia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa trae su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el juzgado de Instrucción Número Dos de Melilla bajo el número 775/04, que, tras la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, fueron acomodadas al trámite de Procedimiento Abreviado por Auto de 18-10-06. Una vez formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura del juicio oral, por otro de 16-5-07, confiriéndose traslado a la Defensa para que pudiera presentar escrito de defensa, trámite éste que no fué aprovechado, tras lo cual, por Providencia de 14-12-07, se elevó la causa a este Tribunal para la celebración del juicio oral, donde tuvieron entrada el 19 del propio mes y año.

SEGUNDO

En esa misma fecha se formó el preceptivo Rollo de Sala y se designó Magistrado-Ponente, habiendo recaído Auto al siguiente día admitiendo la prueba propuesta por las partes y señalando el día de hoy para el inicio de las sesiones del plenario, habiendo tenido lugar su celebración.

TERCERO

En trámite de calificación, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, con carácter continuado, previsto y penado en el art. 301.1, en relación con el 74.1 y 2, ambos del Código Penal, del que reputó autor a Jose Miguel, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena y a la de multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses para caso de impago y costas, así como el comiso de las embarcaciones y vehículos de los que aparezca como titular el acusado y estén comprendidos en los que son objeto de esta causa.

La Defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Tras los informes preceptivos, se concedió la última palabra al acusado, quien manifestó que denunció a los dueños de las dos embarcaciones que residen en Melilla y que han archivado tales casos.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA QUE:

  1. ) Con motivo de la investigación de unos hechos que no son objeto de esta causa, que el Juzgado de Instrucción Número Tres de Melilla estaba llevando a cabo en las Diligencias Previas de Procedimiento nº 1.146/03, fué ordenado al Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Melilla la confección de un informe comprensivo de la situación económico patrimonial de Jose Miguel, nacido el 10 de Octubre de 1.971, de nacionalidad española y con antecedentes penales que no son computables en esta causa.

    Tras el análisis de la documentación recabada de distintos Organismos públicos y entidades privadas que dicho Grupo Policial había obtenido mediante los oportunos mandamientos librados por la Autoridad Judicial -(Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda; Tesorería de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; Entidades asociadas de la Asociación Española de la Banca Privada y de la Confederación Española de Cajas de Ahorro; Oficina de Recaudación Municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla y Base de datos de la Dirección General de Tráfico)- se vino en conocimiento de que dicho acusado, estando en situación laboral de paro, teniendo a su cargo su familia, integrada por su esposa y dos hijos pequeños y siendo perceptor como únicos ingresos de una pensión de 580 euros mensuales aproximadamente, llevaba un nivel de vida aparente caracterizado por gastos más elevados en relación con tales ingresos y que aparecía como titular de numerosas embarcaciones, tipo recreo y deportivas y de nueve vehículos de distintas marcas.

  2. ) En concreto la titularidad de dichas embarcaciones, comprendía las siguientes:

    DIRECCION000, con matrícula LXT-....-....-..../........., correspondiente a la Capitanía de Melilla, de 5'87 m. de eslora y 2'470 m. de manga, con motor Yamaha de 90'00 CV, cuyo paradero actual se desconoce y que había adquirido el 3-10-1.997.

    DIRECCION001, que compró el 4-10-1.997, con matrícula YMX-....-....-..../...., de la misma Capitanía, de 7'40 metros de eslora y 2'850 m. de manga, con dos motores Yamaha, de 125'00 CV cada uno. Con fecha 2-1-1998 fué exportada a Marruecos a un tal Eugenio.

    DIRECCION002, adquirida el 4-4-2001, con matrícula IG-....-....-....-........., correspondiente a la Capitanía de Almería, de 4'910 m. de eslora y 2'150 m. de manga, con un motor Yamaha de 84'56 CV.

    DIRECCION003, que compró el 7/2/1995, correspondiente a la Capitanía de Melilla, con matrícula..../...., de 4'99 m. de eslora y 2'04 m. de manga, con un motor de 70 CV.

    DIRECCION004, adquirida el 30-9-1997, correspondiente a la Capitanía de esta Ciudad, con matrícula..../...., de 7'50 m. de eslora y 2'00 m. de manga, con un motor de 200 CV.

    DIRECCION005, que compró el 9-2-1998,...

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