SAP Álava 159/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2007:197 |
Número de Recurso | 189/2007 |
Número de Resolución | 159/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-06/008326
Apel.j.verbal L2 189/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 614/06
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Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIA
Procuradora: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogada: BLANCA DE LA PEÑA BERNAL
Recurrido: Lázaro
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día quince de junio de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 159/07
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 189/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 614/06, promovido por COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ dirigida por la Letrada Dª Blanca de la Peña Bernal y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez, frente a la sentencia dictada en fecha 01.12.06. siendo parte apelada D. Lázaro dirigido y representado por sí mismo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "La desestimación de la demanda interpuesta por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA contra D. Lázaro, sin especial imposición de costas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 15.03.07, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. De las Heras en representación de D. Ildefonso escrito de oposición y adhesión a los recursos presentados de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 18.04.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La Comunidad de Propietarios solicitaba en su escrito de demanda se condene a Lázaro, propietario de un local en dicha comunidad al pago de la parte proporcional de los gastos de sustitución del grupo tractor del ascensor comunitario mas los gastos de la envío de la reclamación previa, en total 435,63 euros.
La sentencia de instancia desestima sus pretensiones argumentando que los gastos de arreglo y conservación de algunos elementos comunes, entre ellos el ascensor, deben ser sufragados exclusivamente por los propietarios de las viviendas, excluyendo a los titulares de los locales, y cita la STS de 3 de febrero de 1.994.
La parte actora se alza contra la resolución alegando error en la aplicación de la Ley y jurisprudencia aplicable, considera que el ascensor es un elemento común que beneficia a todos los copropietarios y que la cláusula de los Estatutos invocada se refiere a los gastos de mantenimiento y limpieza ordinarios, excluyendo los especiales como puede ser los de cambio y sustitución de la maquinaria del ascensor.
La Comunidad decidió cambiar la maquinaria del ascensor, elemento...
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