STSJ Canarias 205/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:1884 |
Número de Recurso | 1692/2005 |
Número de Resolución | 205/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2005 dictada en los autos de
juicio nº 0000875/2003 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Julia ,
contra el Instituto Nacional de Empleo, Uliano Bonny Gómez nº 9592 y el Fondo de Garantía Salarial .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, Julia, con DNI NUM000, con fecha 11/07/2002 solicitó prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución del INEM de fecha 9/09/2002, invocándose por el Instituto demandado que la actora estaba en situación de incapacidad temporal en el momento de la situación legal de desempleo.
La actora estuvo de baja por IT desde el 14/11/2001 hasta el 27/07/2002.
En fecha de 11.06.2002 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa codemandada, en cuya parte dispositiva, se establecía:
I. Autorizar la regulación de empleo solicitada en relación a los trabajadores de la empresa S.A.T. JULIANO BONNY GÓMEZ Nº 9592, consignados en el anexo de la presente resolución, en las fechas establecidas en dicha solicitud
II. Que las prestaciones por desempleo que se perciban no se computen a efectos de consumir periodos máximos de percepción establecidos.III. Que los trabajadores incluidos en el citado anexo que carezcan de los periodos de cotización necesarios perciban las prestaciones por desempleo
IV. Exonerar a empresario del abono de las cuotas de la SS manteniéndose la condición de dichos periodos como efectivamente cotizado por el trabajador
El expediente de regulación de empleo afectó a la actora de tal manera que se le redujo la jornada en el citado periodo de recolección, durante 14 días.
Con fecha 7/01/2003 la actora presentó reclamación previa a la vía laboral ante el INEM, la cual fue desestimada de modo expreso mediante nueva resolución de fecha 13/06/2003.
La base reguladora de la presente prestación es de 22,54 euros.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Julia, frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SAT JULIANO BONNY GÓMEZ Nº 9592 Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO , debo revocar y dejar sin efecto la resolución impugnada, y debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones de desempleo derivadas del ERE, por un periodo de 14 días sobre una base reguladora de 22,54 EUROS, esto es, 315,56 EUROS, condenándolo a estar y pasar por tal declaración y al abono de aquella y absolviendo a los demás demandados de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, Dª Julia, quien solicitó prestaciones económicas por desempleo y que le fueron denegadas por Resolución del Instituto nacional de Empleo (INEM) DE FECHA 09.09.02, invocándose que la misma estaba en situación de incapacidad temporal en el momento de la situación legal de desempleo. La demandante estuvo en situación de IT desde el 14.11.2001 hasta el 27.07.2002.
Asimismo el 11.06.02 se dicta Resolución por la Dirección General de trabajo en el expediente de regulación de empleo instaurado por la empresa codemandada, S.A.T. JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 9592.
Y acordándose en dicha sentencia declarar el derecho de la actora a percibir las prestaciones de desempleo derivadas del ERE por un período de 14 días sobre una base reguladora de 22,54 euros, esto es, 315,56 euros y condenado al INEM a estar y pasar por tal declaración y abono a la actora.
Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del INEM mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada aquélla, se absuelva a dicha Entidad Gestora de las pretensiones de la demandante y se declare que la cantidad a abonar a la actora es de 266,86 euros.
El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la actora.
Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL la recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de la Resolución del Iltmo. Sr. Director General de Trabajo (ERE 85/02 ) en relación con el art. 211.2 TRLGSS .
Sentado lo que antecede se hace...
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