STSJ Canarias 205/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1884
Número de Recurso1692/2005
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2005 dictada en los autos de

juicio nº 0000875/2003 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Julia ,

contra el Instituto Nacional de Empleo, Uliano Bonny Gómez nº 9592 y el Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Julia, con DNI NUM000, con fecha 11/07/2002 solicitó prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución del INEM de fecha 9/09/2002, invocándose por el Instituto demandado que la actora estaba en situación de incapacidad temporal en el momento de la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

La actora estuvo de baja por IT desde el 14/11/2001 hasta el 27/07/2002.

TERCERO

En fecha de 11.06.2002 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa codemandada, en cuya parte dispositiva, se establecía:

I. Autorizar la regulación de empleo solicitada en relación a los trabajadores de la empresa S.A.T. JULIANO BONNY GÓMEZ Nº 9592, consignados en el anexo de la presente resolución, en las fechas establecidas en dicha solicitud

II. Que las prestaciones por desempleo que se perciban no se computen a efectos de consumir periodos máximos de percepción establecidos.III. Que los trabajadores incluidos en el citado anexo que carezcan de los periodos de cotización necesarios perciban las prestaciones por desempleo

IV. Exonerar a empresario del abono de las cuotas de la SS manteniéndose la condición de dichos periodos como efectivamente cotizado por el trabajador

CUARTO

El expediente de regulación de empleo afectó a la actora de tal manera que se le redujo la jornada en el citado periodo de recolección, durante 14 días.

QUINTO

Con fecha 7/01/2003 la actora presentó reclamación previa a la vía laboral ante el INEM, la cual fue desestimada de modo expreso mediante nueva resolución de fecha 13/06/2003.

SEXTO

La base reguladora de la presente prestación es de 22,54 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Julia, frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SAT JULIANO BONNY GÓMEZ Nº 9592 Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO , debo revocar y dejar sin efecto la resolución impugnada, y debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones de desempleo derivadas del ERE, por un periodo de 14 días sobre una base reguladora de 22,54 EUROS, esto es, 315,56 EUROS, condenándolo a estar y pasar por tal declaración y al abono de aquella y absolviendo a los demás demandados de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, Dª Julia, quien solicitó prestaciones económicas por desempleo y que le fueron denegadas por Resolución del Instituto nacional de Empleo (INEM) DE FECHA 09.09.02, invocándose que la misma estaba en situación de incapacidad temporal en el momento de la situación legal de desempleo. La demandante estuvo en situación de IT desde el 14.11.2001 hasta el 27.07.2002.

Asimismo el 11.06.02 se dicta Resolución por la Dirección General de trabajo en el expediente de regulación de empleo instaurado por la empresa codemandada, S.A.T. JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 9592.

Y acordándose en dicha sentencia declarar el derecho de la actora a percibir las prestaciones de desempleo derivadas del ERE por un período de 14 días sobre una base reguladora de 22,54 euros, esto es, 315,56 euros y condenado al INEM a estar y pasar por tal declaración y abono a la actora.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del INEM mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada aquélla, se absuelva a dicha Entidad Gestora de las pretensiones de la demandante y se declare que la cantidad a abonar a la actora es de 266,86 euros.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la actora.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL la recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de la Resolución del Iltmo. Sr. Director General de Trabajo (ERE 85/02 ) en relación con el art. 211.2 TRLGSS .

Sentado lo que antecede se hace...

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