SAP Ávila 294/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:408
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00294/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 294/2007

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 297/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 368/2007; entre partes, de una como recurrente Dª. Soledad, representada por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigida por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGO NAVARRO, y de otra como recurrido D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE y dirigido por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBAN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 5 de Junio de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. González Mirando en nombre y representación de Doña Soledad contra Don Eduardo, debo absolver y absuelvo a este último de las peticiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente doña Soledad, como dueña de una vivienda sita en Hoyos del Espino (Ávila) en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, en fecha 1 de Septiembre de 2005 se la arrendó con mobiliario que describió en un anexo, al demandado D. Eduardo, quien debería abonar una renta mensual de 360 €.

La dueña de la vivienda dirigió carta en fecha 15 de Mayo de 2006 al arrendatario anunciándole que a partir del 1 de Septiembre de 2006 no le prorrogaría el contrato porque la necesitaba para su madre, y le recordaba que adeudaba una mensualidad de renta (Agosto de 2006).

Como el arrendatario respondiera en carta de fecha 11 de Julio de 2006 que no procedía la denegación de prórroga contractual, dado lo que dispone el Art. 9.3 de la Ley 29/94 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, ya que la denegación de prórroga sólo se posibilita cuando la vivienda deba ser ocupada por el arrendador, y no por un ascendiente, además le participó a la dueña de la vivienda que la renta que adeudaba el arrendatario se encontraba a su disposición en el domicilio arrendado, debiendo entregar el recibo correspondiente.

En el procedimiento sustanciado en la instancia se insta la resolución del expresado contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006, por un importe de 1.080 €, en base a lo que dispone el Art. 27-2 de la LAU y las que se siguieran adeudando; celebrándose el juicio el 20 de Noviembre de 2006, el arrendatario ingresó en fecha 15 de Noviembre de 2006 la cantidad de 2.520 €, renta correspondiente a los meses de Mayo a Noviembre de 2006, ambos inclusive, dictándose en la instancia auto de fecha 20 de Noviembre de 2006 declarando enervada la acción.

Como recurriera en apelación ese auto la representación procesal del arrendatario esa Resolución, fue estimando el recurso, declarándose la nulidad del mismo en auto nº 27/2007 de fecha 4 de Mayo de 2007 dictado, por esta Sala, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su emisión, para que la...

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