SAP Ávila 294/2007, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2007:408 |
Número de Recurso | 368/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00294/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N U M: 294/2007
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 297/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 368/2007; entre partes, de una como recurrente Dª. Soledad, representada por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigida por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGO NAVARRO, y de otra como recurrido D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE y dirigido por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBAN.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 5 de Junio de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. González Mirando en nombre y representación de Doña Soledad contra Don Eduardo, debo absolver y absuelvo a este último de las peticiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La recurrente doña Soledad, como dueña de una vivienda sita en Hoyos del Espino (Ávila) en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, en fecha 1 de Septiembre de 2005 se la arrendó con mobiliario que describió en un anexo, al demandado D. Eduardo, quien debería abonar una renta mensual de 360 €.
La dueña de la vivienda dirigió carta en fecha 15 de Mayo de 2006 al arrendatario anunciándole que a partir del 1 de Septiembre de 2006 no le prorrogaría el contrato porque la necesitaba para su madre, y le recordaba que adeudaba una mensualidad de renta (Agosto de 2006).
Como el arrendatario respondiera en carta de fecha 11 de Julio de 2006 que no procedía la denegación de prórroga contractual, dado lo que dispone el Art. 9.3 de la Ley 29/94 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, ya que la denegación de prórroga sólo se posibilita cuando la vivienda deba ser ocupada por el arrendador, y no por un ascendiente, además le participó a la dueña de la vivienda que la renta que adeudaba el arrendatario se encontraba a su disposición en el domicilio arrendado, debiendo entregar el recibo correspondiente.
En el procedimiento sustanciado en la instancia se insta la resolución del expresado contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006, por un importe de 1.080 €, en base a lo que dispone el Art. 27-2 de la LAU y las que se siguieran adeudando; celebrándose el juicio el 20 de Noviembre de 2006, el arrendatario ingresó en fecha 15 de Noviembre de 2006 la cantidad de 2.520 €, renta correspondiente a los meses de Mayo a Noviembre de 2006, ambos inclusive, dictándose en la instancia auto de fecha 20 de Noviembre de 2006 declarando enervada la acción.
Como recurriera en apelación ese auto la representación procesal del arrendatario esa Resolución, fue estimando el recurso, declarándose la nulidad del mismo en auto nº 27/2007 de fecha 4 de Mayo de 2007 dictado, por esta Sala, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su emisión, para que la...
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ATS, 7 de Septiembre de 2010
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