SAP Ávila 179/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:296
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00179/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 179/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

D/Dª DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS/AS:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 265/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 222/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente SEGAVICAR S.L., representada por la Procuradora Dª. TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. EDUARDO CUESTA SANCHEZ, y de otra como recurridos Dª. Antonia y D. Juan Carlos, sin representación procesal y dirigidos por el Letrado D. SERGIO CASTRO PORRES.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el letrado Sr. Castro Porres en nombre y representación de Antonia y Juan Carlos contra Segavicar, SL. debo condenar y condeno a la demandada al abono de 824,96 € más las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Segavicar SL quien pide su revocación, y, en consecuencia, la desestimación íntegra de la demanda inicial promovida por el demandante D. Juan Carlos.

Los hechos que traen causa del presente recurso tuvieron lugar el 31 de Mayo de 2004, cuando el aquí apelado compró un vehículo usado marca Fiat Marea, matrícula F-....-FB, y a los pocos días de recogerlo, el 2 de Junio de 2004 tuvo problemas en el arranque, y pese a llevarle a la entidad vendedora para su reparación, permaneciendo allí dos días no se reparó, teniéndole que llevar a la entidad Tecnesa donde se le colocó un cebador de gas-oil, importando la reparación 19,15 €.

En fecha 23 de Junio de 2004 el vehículo adquirido por el demandante en la instancia, sufrió otra avería, y como la entidad vendedora no la solucionara, en fecha 19 de Julio de 2004 se llevó a la concesionaria de esa marca Fiat, Automóviles Cervera, quien reparó el interceptador de la bomba, colocando una electroválvula, importando la reparación la cantidad de 193,34 €.

Cuando el actor exigió a la entidad Segavicar SL reparar esta segunda avería, el Sr. Representante legal de esta entidad les ofreció resolver el contrato de compraventa, negándose el comprador, ya que no le querían devolver la documentación del vehículo ni sus llaves, interviniendo la Policía Local, en fecha 28 de Junio de 2004, solucionándose el incidente, entregándole el vehículo y los documentos.

En fecha 23 de Agosto de 2004, intentaron los compradores del vehículo pasar la ITV, siendo su resultado desfavorable, por tener los amortiguadores una fijación defectuosa afectando al 2º eje, tanto derecho como izquierdo, importando la reparación 165 €.

Todavía en fecha 14 de enero de 2005 tuvieron que acudir al mecánico a cambiar los latiguillos de freno, importando la reparación 65,80 €.

Y, en mayo de 2005 el vehículo tuvo que ser reparado por tener defectuosa la pala delantera, la barra estabilizadora, teniendo que ser alineada la dirección, importando la reparación 432,49 €.

Los compradores del vehículo presentan justificantes de grúa Y gastos de locomoción, al haber tenido que prescindir del vehículo mientras se reparaba, y tener que acudir a los talleres donde se reparó.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso que invoca la defensa de la entidad Segavicar SL se concreta en que considera que la Juzgadora de instancia aplicó indebidamente la Ley 23/2003 de Garantía de Ventas de Bienes de Consumo.

Conforme dispone el Art. 5 de la indicada Ley, el comprador tiene derecho a reclamar del vendedor la reparación de las averías que tenga el objeto vendido, y si la reparación no se hace de forma correcta, puede exigir la disminución del precio o la resolución del contrato.

Alega que, en el presente caso, el comprador llevó el vehículo vendido a otros talleres, haciéndole las reparaciones que tuvo por conveniente, sin dar cuenta alguna a la vendedora.

Sin embargo, ello es parcialmente cierto porque el comprador sí llevó el vehículo a repararle a la entidad vendedora, aquí apelante, incluso dejándole dos días al principio, sin que al vehículo se le hiciera reparación alguna. El comprador no impidió efectuar la reparación.

El Art. 21 de la Ley 11/1998 de 5 de Diciembre, para la defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y...

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