SAP Asturias 116/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:876
Número de Recurso115/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00116/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000115/18

En OVIEDO, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 191/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Valdés, Rollo de Apelación nº115/18, entre partes, como apelante y demandado BORA BORA AUTOS, S.L.U., representado por el Procurador Don Antonio Corpas Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Martínez Díaz-Canel, y como apelado y demandante DON Pio, representado por la Procuradora Doña Carmen María Suárez Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Mazaira Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Valdés dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por DON Pio representado por la Procuradora Sra. Suárez Pérez y defendido por el Letrado Don Eduardo Mazaira Pérez en ejercicio de acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en contrato de compraventa de vehículo a motor de segunda mano siendo consumidor el actor y acción de reclamación de cantidad frente a la entidad BORA CORA AUTOS S.L.U, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corpas Rodríguez y defendida por el Letrado Don Antonio Martínez Díaz-Canel y

  1. Declaro la existencia de daños y perjuicios directos del incumplimiento del contrato de compraventa de vehículo a motor reseñado en el contrato de compraventa de 26/9/2016; Desestimo la excepción de compensación formulada;

  2. Declaro que el actor debe ser indemnizado en los mismos, condenando en consecuencia al demandado a abonar al actor la suma de 3.381,34 Euros más el interés legal correspondiente desde la fecha de la reclamación extrajudicial (17/3/2017).

Las costas de imponen a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por BORA BORA AUTOS, S.L.U., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BORA BORA AUTOS, S.L.U. y Don Pio suscribieron el 26-9-2016 un contrato de compraventa, por el que el primero vendía y entregaba al segundo un vehículo de segunda mano, marca PEUGEOT matrícula

.... NQN y número de bastidor NUM000, por precio de 4.000 € pagaderos (se dice en el contrato) mediante ingreso en cuenta (pero sin identificar ésta) con el compromiso de garantía de motor y del cambio de 6 meses desde la fecha del contrato.

Pues bien, al decir del comprador, el vehículo sufrió una primera avería al poco de la entrega, haciéndose el vendedor cargo de la reparación en un taller designado por el comprador y, de nuevo, en octubre del año de la compra sufrió la rotura del turbo, quedando el vehículo inmovilizado, siendo trasladado mediante una grúa a un taller designado por el comprador, quien lo puso en conocimiento del vendedor, el que a su vez, a su orden y a su costa, remitió un nuevo turbo compresor que fue instalado sin resultado positivo, pues el vehículo apenas recorrió un trecho dejó de funcionar.

Así las cosas, el comprador contrató los servicios del Ingeniero Técnico Industrial Don Mario quien, una vez examinado el vehículo, dictaminó que no es posible evaluar los daños sin previamente desmontar el motor, lo que así se hace por otro taller, observándose que tres bielas presentan una geométrica inservible y dos cilindros tienen ralladuras (folios 25 y sigts.).

Antes de la fecha del verificado del motor, el 10-12-2016 el comprador remite al vendedor un burofax dándole cuenta de la avería del motor, requiriéndole para su arreglo inmediato, a lo que el vendedor responde con otro de 13-12-2016 sosteniendo que el vehículo le fue entregado en...

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