STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:16139
Número de Recurso7196/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7196/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10434/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel y 12 Más y SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 6 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 49/2000. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel , Dª. Alicia , D. Juan María , Dª. Maite , Dª.

Antonia , D. Carlos Miguel , Dª Montserrat , D. Jose Carlos , D. Rodrigo , D. Lucio , Dª Eva , Dª María Virtudes y Dª Marina actuando en representación de los trabajadores de la empresa SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A. en reclamación de conflicto colectivo contra dicha empresa debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que hayan permaneciendo en situación de incapacidad temporal a percibir íntegramente las pagas extraordinarias, con independencia de los espacios de tiempo que hayan permanecido en dicha situación y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta al denominado personal de taller (trabajadores directos), unos 180 operarios.

Segundo

La empresa se rige por su propio convenio colectivo.

Tercero

La empresa procedió a la detracción salarial de la parte proporcional del tiempo en que estuvieron en situación de incapacidad temporal en la nómina de los trabajadores, correspondiente a la paga extraordinaria de Navidad de 1999, que tuvo lugar el 15 de diciembre.

Cuarto

En 1997 y 1998 se superó el indice de absentismo y la empresa procedió a descontar la parte proporcional a los trabajadores que hubieran estado en situación de incapacidad temporal en la nómina mensual pero no en la correspondiente a pagas extraordinarias.

Quinto

Los índices de absentismo se superaron por primera vez en septiembre de 1997.

Sexto

La empresa implató en 1999 un nuevo sistema informático denominado "Norma FX" modelo sevesco detectando como error no haber perametrizado la incidencia de la enfermedad (complemento o no complemento) en las pagas extraordinarias. Error que se detecta a partir de 1997.

Séptimo

En fecha 14.01.00 se celebró conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, finalizando sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por ambas partes sobre la base de dos tipos de motivos: la representación de la empresa formula, en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 3.b, 82.3 y 82.4, 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 1.091 y 1258 del código civil y 55 del convenio colectivo de empresa, asi como de la jurisprudencia que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe...

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