El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Autor | Carlos Puigcerver Asor/Federico Adan Domenech |
Cargo del Autor | Magistrado. Inspector Delegado del Servicio de Inspección del CGPJ/Profesor Agregado Derecho Procesal, acreditado como Catedrático Universidad Rovira i Virgili. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona |
Páginas | 205-261 |
CAPÍTULO III
EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN
DEL PASIVO INSATISFECHO
SUMARIO: 1. Régimen General. 1.1. Presupuestos para la concesión del bene-
ficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el Régimen General. 1.1.1. Presu-
puestos subjetivos. 1.1.2. Presupuestos objetivos. 1.1.3. Tramitación del BEPI. 1.1.4.
Exoneración de los créditos. 1.1.5. Régimen de recursos. 1.1.6. Revocación de la
exoneración. 2. Tramitación del BEPI en el sistema especial. 2.1. Presupuestos para
la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el Régimen Es-
pecial. 2.2. Solicitud de exoneración. 2.2.1. Propuesta de plan de pagos. 2.2.2. Tra -
mitación del plan de pagos. 2.3. Exoneración provisional. 2.4. Régimen de recursos.
2.5. Revocación de la exoneración. 2.6. Exoneración definitiva. 2.6.1. Requisitos de
naturaleza temporal. 2.6.2. Requisitos de naturaleza económica. 2.6.3. Extensión de
la exoneración definitiva. 2.7. Inexistencia de revocación de la exoneración definitiva.
2.8. Inclusión de los créditos públicos en el plan de pagos. 3. Efectos comunes de
la exoneración.
La última de las fases de la segunda oportunidad se concreta en
la solicitud del benecio de exoneración del pasivo insatisfecho, en
adelante BEPI, etapa que tiene como objetivo, tras pagar unos deter-
minados créditos prejados normativamente, o, bien tras someterse a
un plan de pagos, obtener la extinción denitiva del resto de créditos,
una vez concluido el concurso por liquidación o por insuciencia de la
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DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
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CAPÍTULO III EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
masa activa102. De esta forma, como sostiene SENDRA, el BEPI viene
a congurarse, en consecuencia, de forma prioritaria, como un límite
al principio general de responsabilidad patrimonial universal y ello,
aun otorgándole cierta excepcionalidad, previendo su obtención de
forma singularizada para determinados deudores, y bajo el cumpli-
miento de ciertos requisitos legalmente establecidos103. La regulación
legal del BEPI, encuentra cobertura jurídica en los artículos 486 a 502
del Libro I, del Título XI, del Capítulo II del TRLC.
102 Los diferentes caminos en que puede desembocar el concurso para entrar en la
fase de solicitud del BEPI, son puestos de manifiesto en la SAP Barcelona, Sec-
ción 15ª, de 29 de junio de 2018, al sostener que la primera posibilidad de soli-
citud del benecio de exoneración exige que se hayan concluido las operaciones
de liquidación del patrimonio del concursado. Una vez concluida la liquidación,
la administración concursal debe presentar un informe nal justicativo de las
operaciones realizadas en el que razonará inexcusablemente que no existen ac-
ciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terce-
ros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado (art.
152.2 LC). En tal caso, previa audiencia de las partes, el juez del concurso debe
acordar la conclusión del concurso, conforme a lo previsto en el art. 152.3 LC.
Pues bien, el propio art. 178 bis. 2 prevé que en ese mismo plazo de audiencia
el concursado pueda pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. El segundo
supuesto previsto en el art. 178 bis.1 LC para la solicitud del benecio de la
exoneración de pasivo es el de la insuciencia de la masa activa para pagar los
créditos contra la masa. En este caso, el art. 176 bis LC regula dos situaciones:
(i) cuando declarado el concurso consecutivo el administrador concursal com-
pruebe la insuciencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la
masa, en cuyo caso deberá comunicarlo y proceder a la realización de los bienes,
pagando los créditos contra la masa conforme a los dispuesto en el art. 176 bis.2
en el auto declarando el concurso, en cuyo supuesto, el deudor puede solicitar la
doj: 08019370152018100434.
103 SENDRA, A.: El benecio de exoneración del pasivo insatisfecho como limita-
ción cuantitativa al principio de responsabilidad patrimonial universal, en Re-
vista Cesco de derecho de consumo, nº 17/2016, pág. 147.
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CAPÍTULO III EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
El TRLC regula dos sistemas de BEPI, por un lado, el denomi-
nado régimen general, y, por otro lado, el catalogado como régimen
especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos
1. Régimen General
1.1. Presupuestos para la concesión del beneficio de exoneración
del pasivo insatisfecho en el Régimen General
El TRLC regula los presupuestos en dos artículos, en concreto, en
la norma 487, para los presupuestos subjetivos, y el precepto 488, en
relación a los requisitos objetivos.
1.1.1. Presupuestos subjetivos
El primero de los presupuestos establecidos por el TRLC, en su
norma 487, se concreta en el hecho de que el solicitante sea un deudor
persona natural. Taxativamente, el apartado primero del precepto 487
TRLC sostiene que constituye condición sine qua non para la conce-
sión del BEPI, que el deudor sea calicado de deudor de buena fe. Tras
esta clara declaración de intenciones, el propio texto normativo realiza
un juicio ético-jurídico, al establecer cuándo el deudor será calicado
de buena fe. El cumplimiento de estos requisitos debe ser objeto de
análisis judicial, pues, como sostiene la Sentencia del Juzgado Mer-
cantil, nº 1 de Oviedo, de 9 de mayo de 2018, el órgano judicial debe
efectuar un control de legalidad al estar en presencia de requisitos de
carácter imperativo, no disponibles por voluntad de las partes104. Cog-
104 Se explicita esta obligada actuación judicial ante los interrogantes planteados
por algunos deudores, consistentes en afirmar que el análisis judicial de la con-
currencia de los requisitos de concesión del BEPI, se encuentren condicionados
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