El acuerdo extrajudicial de pagos

AutorCarlos Puigcerver Asor/Federico Adan Domenech
Cargo del AutorMagistrado. Inspector Delegado del Servicio de Inspección del CGPJ/Profesor Agregado Derecho Procesal, acreditado como Catedrático Universidad Rovira i Virgili. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona
Páginas23-105
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020,
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CAPÍTULO I
EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
SUMARIO: 1. Presupuestos de incoación del acuerdo extrajudicial de pagos. 1.1. Pre-
supuestos subjetivos. 1.1.1. Delimitación del concepto de empresario. 1.1.2. Criterios
para concretar la condición de empresario o no del deudor en el momento de presenta-
ción del acuerdo extrajudicial de pagos. 1.1.3. Legitimación. 1.1.4. Litisconsorcio. 1.1.5.
Exclusión de la presentación de solicitud. 1.1.6. Sujeto pasivo de la solicitud. 1.1.7.
Postulación procesal. 1.2. Presupuestos objetivos. 1.2.1. Insolvencia. 1.2.2. Límite del
pasivo. 2. Órgano competente. 2.1. El Notario como órgano competente. 2.1.1. Notario
territorialmente competente. 2.1.2. Instauración del turno obligatorio. 2.2. El Registra-
dor Mercantil como órgano competente. 2.3. Las Cámaras de comercio como órgano
competente. 3. Presentación de la solicitud. 3.1. Forma de presentación. 3.2. Cumpli-
mentación de la solicitud y documentación. 3.2.1. Identif‌icación del deudor. 3.2.2. Cum-
plimiento de los presupuestos de acceso al AEP. 3.2.3. Inventario de bienes y derechos.
3.2.4. Lista de acreedores. 3.2.5. Rúbrica de la solicitud. 3.2.6. Documentación de la
solicitud. 4. Análisis de la solicitud por el órgano competente. 4.1. Examen del órgano
competente. 4.2. Contenido de la resolución 4.3. Plazo. 5. Designación de mediador
concursal. 5.1. Órgano competente y plazo. 5.2. Requisitos generales del mediador. 5.3.
Sistema de nombramiento. 5.4. Aceptación o rechazo de la designación como media-
dor. 5.5. Retribución del mediador. 5.6. Asunción de la función de mediador por el ór-
gano competente para la tramitación del AEP. 5.7. Comunicaciones del nombramiento
del mediador. 6. Análisis de la solicitud por parte del mediador. 6.1. Ámbito cognoscitivo
del mediador. 6.2. Efectos de la admisión de la solicitud. 6.2.1. Inicio de los efectos
de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos. 6.2.2. Efectos sobre el deudor.
6.2.3. Publicidad de los efectos de la iniciación del acuerdo extrajudicial de pagos. 6.2.4.
Efectos sobre el acreedor y sus créditos. 7. Convocatoria de la reunión. 8. Propuesta
de acuerdo extrajudicial de pagos. 8.1. Actividad previa a la reunión. 8.2. Contenido de
la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. 8.2.1. Régimen General. 8.2.2. Régi-
men Especial. 8.3. Prohibiciones. 8.4. Documentación y propuestas de cumplimiento
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del acuerdo extrajudicial de pagos. 8.4.1. Plan de pagos. 8.4.2. Plan de viabilidad. 8.5.
Propuestas alternativas y propuestas de modif‌icación. 8.6. Propuesta f‌inal. 8.7. Rechazo
de la propuesta extrajudicial de pagos. Primer supuesto de solicitud de concurso con-
secutivo. 9. La reunión de los acreedores. 9.1. Regulación de las mayorías. 9.2. Comu-
nicación del acuerdo. 10. La ef‌icacia del acuerdo. 11. La impugnación del acuerdo. 12.
Aplazamiento o fraccionamiento de los créditos de derecho público. 12.1. Regulación
legal. 12.2. Obligación de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento. 12.3. Tramitación
de la solicitud. 12.3.1. Aplazamientos y fraccionamientos no vigentes con anterioridad al
nombramiento de mediador en el AEP. 12.3.2. Aplazamientos y fraccionamientos vigen-
tes con anterioridad al nombramiento de mediador en el AEP.
La primera de las fases de la institución de la segunda oportunidad
es el denominado acuerdo extrajudicial de pagos, en adelante AEP, el
cual se congura como una institución pre concursal, tramitada a través
de una vía extrajudicial, ante Notario, para los supuestos de persona
natural no empresaria, o ante Registrador Mercantil, o ante cualquier
Cámara Ocial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que, de
conformidad con la normativa por la que se rija, haya asumido funcio-
nes de mediación, para los supuestos de persona natural empresaria, y
dirigida por la gura del mediador concursal, en el que se pretende al-
canzar un acuerdo con los acreedores, o, al menos con una parte de ellos,
consistente en disminuir o excluir la situación de insolvencia del deudor.
La regulación legal del AEP, encuentra cobertura jurídica en los artícu-
los 631 a 694 del Libro II, Título III, de la nueva Ley Concursal.
1. Presupuestos de incoación del
acuerdo extrajudicial de pagos
El precepto que asume la función de regular la legitimación ac-
tiva para acudir al AEP se concreta en el 631.1 TRLC, el cual establece
una diferenciación respecto de la gura del deudor, regulando dos ca-
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tegorías. Así, este precepto distingue la gura del deudor persona na-
tural y la gura del deudor persona jurídica, ostentándose, en ambos
casos, legitimación activa para incoar el AEP.
En cuanto al deudor persona natural, abarca tanto a las personas
naturales empresarias como a las personas naturales no empresarias.
Ante esta diferenciación, una de las cuestiones que ha generado mayor
problemática en la tramitación del AEP, se ha concretado en la necesi-
dad de determinar cuándo la persona natural ostentaba la condición de
empresaria o no, pues la atribución de una u otra condición afecta a la
normas de aplicación, en relación a la tramitación del AEP1.
1.1. Presupuestos subjetivos
1.1.1. Delimitación del concepto de empresario
La tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos resulta dispar, en
función de si la persona natural ostenta o no la condición de empresaria.
La calicación de una persona natural como empresaria o no empresaria,
se realiza en el TRLC en sentido negativo, pues este texto normativo
enuncia aquellas condiciones que de concurrir en la persona del deudor
le concederían la condición de empresario. Así, a sensu contrario, aque-
llos deudores que no puedan encuadrarse en alguna de las categorías, que
a continuación analizaremos, deberán ser calicados de no empresarios.
1 Un ejemplo del condicionante de la categoría de empresario para la determina-
ción de la tramitación del AEP, aparece recogido en la RDGRyN de 9 de marzo
de 2016, en la que la solicitud de AEP, se presenta conjuntamente por ambos
cónyuges, por ser copropietarios de la vivienda familiar, siendo uno de ellos per-
sona no empresaria y otro ostentando la condición de empresario, resultando la
categorización de este último, la determinante para atribuir la competencia ante
el Registro Mercantil y no ante Notario.

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