Introducción

AutorCarlos Puigcerver Asor/Federico Adan Domenech
Cargo del AutorMagistrado. Inspector Delegado del Servicio de Inspección del CGPJ/Profesor Agregado Derecho Procesal, acreditado como Catedrático Universidad Rovira i Virgili. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona
Páginas21-22
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020,
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INTRODUCCIÓN
Han transcurrido ya más de cinco años desde la entrada en vigor
gunda oportunidad, reducción de carga nanciera y otras medidas de
orden social. Texto normativo en el cual se deende que una persona
física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga
la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arries-
garse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indenidamente
una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Partiendo de este objetivo, el legislador instauró un mecanismo
extrajudicial y judicial que sirviese de cauce para solucionar, o, cuanto
menos, aligerar la situación de insolvencia en la que se encuentra in-
merso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad.
Sin embargo, si bien la voluntad del legislador resultó ser loa-
ble y «cargada» de buenas intenciones, no es menos cierto que, eran
muchas las voces autorizadas que denunciaban que la regulación de
esta institución, pecaba de inconcreción y de lagunas legislativas que
creaban incerteza e inseguridad jurídica.
La regulación de la segunda oportunidad es modicada y actua-
lizada en el nuevo texto concursal. Así, el Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley

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