La directiva europea sobre segunda oportunidad

AutorCarlos Puigcerver Asor/Federico Adan Domenech
Cargo del AutorMagistrado. Inspector Delegado del Servicio de Inspección del CGPJ/Profesor Agregado Derecho Procesal, acreditado como Catedrático Universidad Rovira i Virgili. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona
Páginas263-280
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020,
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CAPÍTULO IV
LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE
SEGUNDA OPORTUNIDAD
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Estructura y contenido. 3. El criticable ámbito subjetivo.
4. El derecho de acceso a la segunda oportunidad. 5. El deudor de buena fe. 6. El
modelo de segunda oportunidad. 7. Las deudas exonerables. 8. El periodo de inhabi-
litación y su correlación con el plazo de exoneración. 9. El proceso para la concesión
del benef‌icio de exoneración.
1. Introducción
El 26 de junio de 2019 se publicó en el DOUE la Directiva UE
2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea,
de 20 de junio de 2019, sobre marcos de restructuración preventiva, exo-
neración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la
eciencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exo-
neración de deudas, y por la que se modica la Directiva (UE) 2017/1132.
El antecedente de la Directiva es la Recomendación de 12 de
marzo de 2014, que tan poco predicamento tuvo en los estados miem-
bros, dando lugar a regulaciones dispares, siendo nuestro país un claro
ejemplo de lo anterior, pues obvió los aspectos básicos de dicha reco-
CARLOS PUIGCERVER ASOR / FEDERICO ADAN DOMENECH
CAPÍTULO IV LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE SEGUNDA OPORTUNIDAD
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020,
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mendación cuando aprobó el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero,
de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga nanciera
y otras medidas de orden social, por el que introducía en España un
sistema de segunda oportunidad para las personas naturales no em-
presarias y modicaba el de las personas naturales empresarias in-
corporado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
Dedicaremos el presente capítulo a analizar la regulación que so-
bre la segunda oportunidad se contiene en la Directiva y algunos de los
cambios más relevantes que ha de suponer en nuestra regulación nacio-
nal como consecuencia de su necesaria trasposición que deberá realizar-
se, conforme al artículo 34 de la Directiva, antes del 17 de julio de 2021.
No obstante, debemos precisar que la obligación de los Estados
miembros contenida en el artículo 28 de la Directiva de que en los
procedimientos de exoneración se realicen por medios electrónicos la
reclamación de créditos, la presentación de planes de restructuración
o reembolso y las noticaciones a los acreedores no debe cumplirse
hasta el 17 de julio de 2024 y, en el caso de la presentación de impug-
naciones y recursos, hasta el 17 de julio de 2026.
Finalmente, en el artículo 34.2 de la Directiva se perite que algún
Estado miembro pueda prorrogar la trasposición hasta un máximo de un
año, debiendo solicitarlo a la Comisión antes del 17 de enero de 2021 y
justicar las especiales dicultades para trasponer la Directiva en el plazo
general, habrá que estar, por tanto, atentos a ver si se produce dicha peti-
ción por el Reino de España y las razones que se puedan argüir para ello.
2. Estructura y contenido
La Directiva se integra por un total de 36 artículos, precedidos de
101 considerandos preambulares, estructurados en seis títulos.

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