ORDEN 5793/2002, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en el marco del III Plan Regional de Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid 2000-2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla, entre sus líneas de actuación, ayudas para la formación del personal investigador en las universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria es continuación de las actuaciones que la Comunidad de Madrid viene realizando desde 1986 en materia de formación de nuevos investigadores, siendo el marco actual de esta convocatoria el III Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Este Plan desarrolla una línea de formación y movilidad con los siguientes objetivos: Formar investigadores en las distintas áreas científicas, facilitar la incorporación de doctores a grupos de investigación, favorecer la movilidad y completar la formación en el extranjero, potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid y apoyar la estrategia docente y de investigación de los centros públicos.

Se entiende como elemento primordial de este programa la colaboración y coordinación con las universidades, quienes a través de sus distintos Departamentos universitarios, son las responsables últimas de los programas de doctorado, así como, en general, con los organismos receptores de los becarios, que asumen la responsabilidad de la formación de los futuros investigadores.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular las bases y las condiciones para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 100 becas de formación de personal investigador para los titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral, para el año 2003.

Al mismo tiempo, se pretende fomentar la formación en investigación teniendo en cuenta su repercusión para incrementar la competitividad regional en el marco de la Sociedad del Conocimiento.

Este trabajo de investigación deberán realizarlo en alguna de las universidades, organismos públicos de investigación o de los hospitales públicos que cuenten con comisión de investigación, radicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Estar en posesión del título oficial de ingeniero o arquitecto con proyecto de fin de carrera por una Escuela Técnica Superior o de licenciado, habiendo finalizado los estudios conducentes a dichas titulaciones en junio de 1999 o fecha posterior.

    Podrán haber finalizado la carrera en junio de 1996 o fecha posterior los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR). Asimismo, podrán solicitar esta beca quienes finalicen la especialidad en el 2003 con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

  3. Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Para los solicitantes que hayan obtenido su titulación en países de la Unión Europea, será suficiente que acrediten haber sido admitidos en los programas de doctorado de la universidad para la que solicitan la beca.

  4. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

    - Matrícula de Honor: 4.

    - Sobresaliente: 3.

    - Notable: 2.

    - Aprobado: 1.

    En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado.

    2.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un periodo de tres o más años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato

    2.3. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación contractual o estatutaria al centro de investigación en que se realice el proyecto. Ningún director podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

Artículo 3

Dotación de las becas

3.1. La dotación mensual de las becas es de 962 euros. En el supuesto de renovación de becas, previsto en el artículo 14 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de convocatoria que se publiquen en años sucesivos.

Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.2. Además de la dotación de la beca, los becarios estarán exentos de abonar los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado, la tutela académica y el examen de suficiencia investigadora. El pago de éstos se efectuará por parte de la Dirección General de Investigación, previa certificación de los costes de dichas tasas por parte de las universidades correspondientes.

3.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda.

3.4. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2003, estando condicionada la financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Este crédito se cofinanciará en un 45 por 100 con Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo del objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

3.5. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.

Artículo 4

Beneficios complementarios

Con objeto de completar su formación, los beneficiarios podrán disfrutar de estancias temporales por un período de tiempo mínimo de dos semanas y máximo de doce cada año en centros de investigación en el extranjero. Para la realización de estas estancias, el becario podrá solicitar una ayuda, que estará regulada por una convocatoria anual que se...

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