STSJ Castilla y León 918/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu
ECLIES:TSJCL:2002:5179
Número de Recurso799/2002
Número de Resolución918/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez PresidentaIlmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral MagistradoIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de Suplicación número 799/2002, interpuesto por la FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 275, , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 673/2001, seguidos a instancia, de la recurrente, contra, DOÑA Juana , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMTAY S.L. Y MUTUA CYCLOPSS Nº 126, , en reclamación sobre Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha catorce de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 275, representada por el Sr. Letrado D. ALBERTO MANERO DE PEREDA, y absolviendo de la misma a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, EMPRESA LIMTAY S.L. Y Juana y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.-LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N. 275 LA FRATERNIDAD-MUPRESPA formula demanda contra la Empresa LIMTAY, S.L., MUTUA CYCLOPS, Dª Juana CONTRA EL instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería general de la Seguridad Social 2º.- Que la parte actora efectuó las oportunas Reclamaciones Previas. 3º.- Que suplica en su demanda se dicte sentencia revocando la resolución del INSS de 7.6.01 por la que se declara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la trabajadora Dª Juana en fecha 2.1.01 deriva de enfermedad común y subsidiariamente se declare que dicho proceso deriva de enfermedad profesional, debiéndose prorratear en cualquier caso la responsabilidad económica entre la Mutua demandante y la Mutua de AT Y EP de la Seguridad Social n. 126 MUTUA CYCLOPS. 4º.- Que la base reguladora a efectos de Incapacidad Temporal es de 6.000,- Ptas. diarias. 5º.- que la codemandada Empresa LIMTAY, S.L. suscribió documento de asociación con la demandante durante el periodo de 1.1.96, a 31.12.00 y posteriormente con la codemandada MUTUAL CYCLOPS. 6º.-Que el INSS por resolución de 7.6.01 declaró que el proceso de Incapacidad Temporal de la trabajadora Dª Juana iniciado como enfermedad común el 2.1.01 deriva de accidente de trabajo. 7º.-Que laparte actora presentó Reclamación Previa el 16.7.01, siendo desestimada el 8.8.01, y declarando que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por enfermedad común el 2.1.01 por Dª Juana deriva de accidente de trabajo, imputando la responsabilidad económica de este proceso y la asistencia sanitaria a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA. 8º.- Que la codemandada Dª Juana , limpiadora de la empresa EULEN, sufre un accidente laboral el 13.10.00 consistente en una torsión de hombro derecho y tras la cual inicia un proceso de incapacidad temporal protegido por la MUTUA LA FRATERNIDAD. 9º.- Que en una resonancia magnética de 12/00 aparece rotura completa del supraespinoso con atrofia muscular y rotura parcial de subescapultar y siendo dada dealta por la Mutua demandante el 1.1.01, y con fecha 2.1.01 se le da de baja por enfermedad ante la persistencia del dolor e impotencia funcional de la zona lesionada. 10º.- Que el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen sobre determinación de contingencia común o profesional el 25.5.01 llegando a la conclusión que el proceso de incapacidad temporal de 2.1.01 de Dª Juana deriva de accidente de trabajo. 11º.-Que no comparece la empresa LIMTAY, S.L. al acto de juicio, a pesar de estar debidamente citado. 12º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Mutualidad Muprespa, siendo impugnado por DªJuana , Mutua Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones contenidas en la demanda, se alza en suplicacion la representación letrada de Mutua "Fraternidad- Muprespa" invocando dos motivos de recurso, con destino a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada del INSS, deMutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 126 "Mutual Cyclops " y la representación letrada de Juana .

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL alega infracción por aplicación indebida e interpretación errónea de lo establecido en el artículo 115,1 en relación con el art. 117.1 y 128 de la LGSS.

Este primer motivo pretende la revocación de la sentencia impugnada para que se declare que el proceso de baja iniciado al día siguiente de que la recurrente diese de alta al trabajador, deriva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Diciembre de 2003
    • España
    • 15 December 2003
    ...de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de Suplicación núm. 799/2002, interpuesto por la FRATERNIDAD-MUPRESPA Mutua de Accidentes de Trabajo nº 275, contra la sentencia dictada en 14 de junio de 2002 por el Juz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR