Ayuntamiento puede embargar bienes de otro término municipal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta mandamiento de los servicios de recaudación de un Ayuntamiento por el que se solicita anotación preventiva de embargo sobre finca radicante en otro término municipal.

El registrador la deniega por ser necesario que las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local sean practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado, según los casos.

La Dirección revoca la nota, ya que, si bien era la doctrina propia del centro la mantenida por el Registrador, la propia Dirección General la ha matizado (RR 25/5 y 2/6 de 2.011) en el sentido de que hay que distinguir entre actuaciones estrictamente ejecutivas, especialmente la realización forzosa del bien, donde seguirá en vigor la doctrina señalada y las meramente declarativas, en las que se incluirá la providencia de apremio, diligencia de embargo y mandamiento de anotación preventiva, donde por razones de eficacia y economía debe reconocerse competencia al órgano de recaudación municipal, incluso respecto de bienes inmuebles sitos fuera de su término municipal.

En definitiva las...

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