STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9204
Número de Recurso3287/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3287/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3287/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 195/97 se presentó demanda por Dª Consuelo en reclamación de SUBSIDIO FAVOR FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- DOÑA Consuelo , mayor de edad, DNI NUM000 , solicitó a 2.10.1996 un subsidio temporal en favor de familiares, por el fallecimiento de su padre, Don Jesús Ángel , mayor de edad, DNI NUM001 , afiliado con el núm. NUM002 a la seguridad Social. Le fue denegado en resolución de 26.10.1996 del Instituto Nacional de la Seguridad Social "por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, según la legislación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Orden de 13 de Febrero de 1967 (BOE 23/2/67)". Quedó agotada la vía previa administrativa./2º.- La unidad familiar la componen, desde el fallecimiento del padre, la medre, con una pensión de viudedad de 24.676 ptas mensuales, y dos hermanos, una de ellas, lo demandante, sin ingresos conocidos. Su vivienda habitual la disfrutan en propiedad. Por rendimientos del inmueble, ha tributado la cantidad de 56.933 ptas. -el 2 por 100 de su valor catastral-.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Consuelo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro del derecho de la demandante a un subsidio temporal en favor de familiares y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el INSS la sentencia que reconoció ala actora derecho a percibir subsidio en favor de familiares, con un primer motivo que pretende -por la vía del art. 191-b LPL - modificar el segundo de los HDP, al objeto de que su redacción sea la que sigue: "La unidad familiar la componen, desde el fallecimiento del padre, la madre y cuatro hermanas, una de ellas, la demandante, sin ingresos conocidos. Su vivienda habitual la disfrutan en propiedad. Por rendimientos del inmueble ha tributado la cantidad de 56.933 pts, el 2 por 100 de su valor catastral. La madre percibe una pensión de viudedad de 24.676 pts mensuales en 1996, dos pensiones de orfandad con una cuantía de 31.600 pts mensuales por ambas, figura afiliada y en alta como trabajadora del régimen especial de trabajadores autónomos, obteniendo en 1995 como rendimientos del bar que regenta 1.685.153 pts."

Se admite en parte la corrección, por evidenciar la prueba documental que cita el recurrente (folios 27 a 42 notificación de las respectivas pensiones y declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 1.995) que -efectivamente- se perciben las pensiones indicadas y la unidad familiar de convivencia es la pretendida.

Ahora bien, en lo que a los rendimientos se refiere, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001
    • España
    • 30 Mayo 2001
    ...tenido en cuenta eran la STS 31-Mayo-96 Ar. 4715 y el ATS 13-Noviembre-97 Ar. 8311), subsidio a favor de familiares (STSJ Galicia 24-Noviembre-00 R. 3287/97), o complementos por mínimos (STS 3 Galicia 25-Mayo-01 R. 1348/98), los ingresos a computar para ser beneficiario de las correspondien......
  • STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2003
    • España
    • 2 Octubre 2003
    ...16/06/00 R. 2414/97, 07/07/00 R. 3003/97 y 23/10/00 R. 3638/97), o en el de subsidio o prestación en favor de familiares (SSTSJ Galicia 24/11/00 R. 3287/97 y 22/03/03 R. 1854/00) y en el de prestación de hijo a cargo (STS 27/09/00 Ar. 9648), los ingresos de la unidad familiar a computar par......
  • STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001
    • España
    • 26 Junio 2001
    ...tenido en cuenta eran la STS 31-Mayo-96 Ar. 4715 y el ATS 13-Noviembre-97 Ar. 8311), subsidio a favor de familiares (STSJ Galicia 24-Noviembre-00 R. 3287/97), o complementos por mínimos (STSJ Galicia 25-Mayo-01 R. 1348/98), los ingresos a computar para ser beneficiario de las correspondient......
  • STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2003
    • España
    • 6 Marzo 2003
    ...tenido en cuenta eran la STS 31/05/96 Ar. 4715 y el ATS 13/11/97 Ar. 8311), o en el de subsidio a favor de familiares (STSJ Galicia 24/11/00 R. 3287/97) y en el de prestación de hijo a cargo (STS 27/09/00 Ar. 9648) los ingresos de la unidad familiar a computar para ser beneficiario de las c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR