STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5226
Número de Recurso2666/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2666/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2666/98 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 64/98 sentencia con fecha 13 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Hecha apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, consideramos probados y así se declaran expresamente como tales los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Carlos Antonio , nacido el 30 de mayo de 1957, está casado con Dª.

Milagros y son padres de tres hijos menores de edad, Plácido , Regina y Andrés , convivientes todos ellos en su domicilio de Val do Dubra (A Coruña). El actor se halla afiliado al R.G.S.S. y su esposa al Régimen Especial Agrario por cuenta propia. /

SEGUNDO

Con arreglo a la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 1996, el Sr. Carlos Antonio ingresó por rendimientos del trabajo un millón trescientas ochenta y tres mil ochocientas noventa y seis pesetas (1.383.896 ptas.) brutas (un millón doscientas treinta y cuatro mil seiscientas noventa y tres pesetas (1.234.693 ptas.) de rendimiento neto), treinta y una mil ochocientas cincuenta y siete pesetas (31.857 ptas.) de rendimientos de inmuebles urbanos (veintiséis mil sesenta y cinco pesetas (26.065 ptas netas), trescientas treinta mil pesetas (330.00 ptas.) en concepto de arrendamientos urbanos (doscientas diez mil novecientas cincuenta y dos pesetas (210.952 ptas. netas) y veintiuna mil doscientas setenta y cuatro pesetas (21.274 ptas.) de rendimientos del capital mobiliario y la Sra. Milagros , en virtud de los mismos conceptos, un millón ciento cuarenta y tres mil dos pesetas (1.143.002 ptas.) netas de la dedicación a dos actividades agrícolas de la que es titular más treinta y una mil ochocientas cincuenta y siete pesetas (31.857 ptas.) (veintiséis mil sesenta y cinco pesetas (26.065 ptas.)

netas) por rendimientos del capital inmobiliario, trescientas treinta mil pesetas (330.000 ptas.) doscientas diez mil novecientas cincuenta y tres pesetas (210.953 ptas.) de arrendamiento de inmueble urbano y veintiuna mil doscientas setenta y tres pesetas (21.273 ptas.) de rendimientos del capital mobiliario. /

TERCERO

Pese a que en las citadas declaraciones fiscales se prorratean entre los cónyuges las rentas procedentes del arrendamiento de una vivienda sita en esta ciudad, el contrato celebrado a tal fin el 1 de mayo de 1995 lo suscribe en calidad de arrendador el actor, quien se declara dueño del piso. / CUARTO.- Agotada por el demandante la prestación por desempleo, en fecha 19 de junio de 1997 solicitó el subsidio por desempleo, que le fue denegado por medio de Resolución de 23 de junio de 1997 en base a que es titular de rentas con cuantía superior al 75% del salario mínimo interprofesional. / QUINTO.- Planteada reclamación previa el 17 de noviembre de 1997, le fue rechazada mediante resolución de 22 de diciembre de 1997.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que con desestimación de la demanda formulada por D. Carlos Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de Subsidio por desempleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la sentencia que desestimó su pretensión sobre reconocimiento de subsidio por desempleo, aquietándose a los HDP y denunciando -por el cauce del art. 191.c LPL- infracción por interpretación errónea del art. 215 LGSS, en relación con la STS 24-Marzo-94.

Conforme al inmodificado relato fáctico, los presupuestos a enjuiciar consisten en que: (a) en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, el recurrente manifiesta haber percibido 31.857 pts por rendimientos de inmuebles urbanos, 21.274 pts por rendimientos de capital mobiliario y 330.000 pts por arrendamiento de inmueble; (b) hese a imputarse a su esposa otras 330.000 pts por el mismo arrendamiento, el inmueble es propiedad del actor; y (c) la EG niega el subsidio por desempleo y responsabilidades familiares solicitado en Junio/97, por considerar que las rentas de que es titular el actor superan el 75% del SMI. Datos de hecho que nos llevan -como acto continuo argumentaremos- a rechazar la censura jurídica y a confirmar el acierto de la decisión de instancia.

SEGUNDO

Reiterando criterio expuesto -entre otras- en las SSTSJ Galicia 22- Enero-99 R. 71/96 5-Marzo-99 R. 1326/96 y 16-Noviembre-99 -dos- R. 4771/96 y 4780/96, 10-Marzo-00 R. 32/97, 31- Marzo-00 R. 454/97, 16-Junio-97 R. 2414/97 y 7-Julio-00 R. 3003/97, ha de indicarse nuevamente que para ser perceptor del subsidio por responsabilidades familiares es necesario, en primer término, cumplir el requisito general exigido para todas las modalidades de subsidio por el...

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