STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4713
Número de Recurso2545/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR CAE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2545-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2545-98 interpuesto por DOÑA Paula contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 777/97 se presentó demanda por DOÑA Paula en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que una vez que la actora agotó la prestación contributiva por desempleo solicitó el 2- 8-93 la prestación de subsidio de desempleo declarando que las rentas del conjunto de la unidad familiar ascendía a 89.857 pesetas líquidas de acuerdo con la nómina de su esposo del mes anterior (julio-93). Dicha prestación fue reconocida mediante resolución de fecha 24-8-93 por un periodo comprendido entre el 27-7-93 a 26-7-95 con una base reguladora de 1.951 pesetas diarias.

SEGUNDO

Que en fecha 30-4-96 levantó acta de infracción la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que se procedía a la extinción del derecho de las prestaciones de desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Contra dicha acta se presentó escrito de alegaciones siendo desestimado por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Social de fecha 30-8-96.

Notificada el 6-9-96, contra dicha desestimación se planteó Recurso Ordinario y contra la denegación presunta del mismo se interpuso recurso contencioso- administrativo en fecha 26-12-96 (Rec.

03/0009674/1996 E.M. Sección Tercera del TSJG), el cual se encuentra en trámite. TERCERO.- Que en fecha 29-5-97 el Instituto Nacional Seguridad Social notificó ala actora la percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 1.093.366 pesetas percibidas en el periodo 27-7-93 a 29-7-95, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones. Efectuadas éstas por la demandante, el Instituto Nacional Seguridad Social dictó resolución de fecha 7-7-97 desestimándolas y declarando indebida la percepción de prestaciones por desempleo en la cuantía y durante el periodo antes referido. CUARTO.- Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución en fecha 22-9-97 que confirma la decisión impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Paula contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente ala sentencia de instancia, que desestimó pretensión relativa a suspender el requerimiento que el INEM ha efectuado para que la actora reintegre subsidio por desempleo indebidamente percibido, la accionante denuncia infracción del art. 24.1 CE. 1.- Los hechos que constituyen presupuesto de las presentes actuaciones son los siguientes: (a) a la actora le fue reconocido subsidio por responsabilidades familiares para el periodo 27-Julio-93 a 26-Julio95; (b) tras Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales resolvió en 30-Agosto96 sancionar a la trabajadora con la extinción del subsidio y devolución de lo indebidamente percibido; (c) La decisión -a la fecha en que se dicta la sentencia de instancia se halla pendiente de recurso contencioso- administrativo; (d) en 29-Mayo-97 se le requiere por el INEM para que haga efectivas las prestaciones a que se refería la decisión de la Dirección Provincial, que la EG cuantifica en 1.093.366 pts; (e) este requerimiento es precisamente el objeto de la presente litis, en la que la ex- beneficiaria sostiene debe suspenderse cautelarmente hasta que resuelva el recurso contencioso- administrativo sea resuelto por la correspondiente Sana del TSJG; y (e) la lectura complementaria de las actuaciones pone de manifiesto que la opisián de la actora a la sanción impuesta se basa en que los ingresos familiares a computar -como presupuesto del subsidio- han de ser netos y no brutos, como en vía administrativa se ha entendido.

  1. - Creemos que la adecuada comprensión del debate requiere, como precisión normativa aplicable a los hechos enjuiciados destacar que pese a lo artificioso de que una misma materia sea recurrible ante dos jurisdicciones distintas en función de la Entidad sancionadora» (SSTS 11- Diciembre-91 Ar. 9051, 23-Septiembre-92 Ar. 8451 y 30-Diciembre-94 Ar. 10527), tal dualidad competencial estuvo vigente hasta la reforma del art. 3 LPL por la Dª. Quinta de la Ley 29/1998, de 13-Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones sobre: a) Las resoluciones...

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