STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9371
Número de Recurso5526/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5526-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5526-98 interpuesto por Daniela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Daniela en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 596-98 sentencia con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Daniela , nacida el 07.04.56 y col] D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 ./

Segundo

A la actora le fueron reconocidas en su día por el Instituto Nacional de Empleo las prestaciones por desempleo por el período del 9 de noviembre de 1.991 al 8 de agosto de 1.993 sobre una base reguladora diaria de 4.121 pesetas, por cuyo concepto percibió la cantidad de 1.780.269 pesetas: 138.465 en 1.991, 1.069.810 en 1.992 y 571.994 en 1.993.

Asimismo, agotadas las prestaciones, le fue reconocido el subsidio de desempleo, por el que percibió la cantidad de 105.486 pesetas del 1 de enero al 28 de febrero de 1.994./Tercero. El día 23 de diciembre de 1.993 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la actora porque percibía prestaciones por desempleo desde el 9 de noviembre de 1.991 y estaba de alta en el impuesto de actividades económicas por la actividad de fabricación de prendas exteriores femeninas, que había iniciado el 29 de enero de 1.992 y finalizado el 19 de mayo en que constaba la baja en dicho impuesto por cierre del negocio y que, según las declaraciones trimestrales de I.V.A., había declarado por dicho período unos beneficios de 412.800 pesetas, proponiendo la extinción de la prestación desde el 29 de enero de 1.992 El día 18 de febrero de 1.994 la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tras la tramitación del oportuno expediente, resolvió imponer a la actora la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde el 29 de enero de 1.992. Interpuesto por la actora recurso de alzada ante la Dirección General de Empleo, le fue desestimado por ésta mediante resolución de fecha 24 de abril de 1.995 y, presentado por la demandante recurso contencioso-administrativo, la Sala de dicho Orden del T.S.J. de Galicia dictó sentencia el día 19 de diciembre de 1.997 desestimando el recurso./Cuarto.- El día 27 de mayo de 1.998 el Instituto Nacional de Empleo comunicó a la actora el cobro indebido de prestaciones dándole 10 días para efectuar alegaciones, tras lo cuál en fecha 3 de julio de 1.998 resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.654.980 pesetas por el período del 29 de enero de 1.992 al 28 de febrero de 1.994 por el siguiente motivo: extinción por sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, concediéndole 30 días para efectuar la devolución./Quinto.- El día 31 de julio interpuso la actora reclamación previa alegando que la incompatibilidad se había producido sólo entre el 29 de enero y el 19 de mayo de 1.992 y por tanto sólo debía devolver lo percibido en dicho período, reclamación que le fue desestimada por resolución de fecha 2 de noviembre porque su derecho se había extinguido y la extinción impedía la reanudación o reapertura en fecha posterior a la comisión de la infracción."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Daniela contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Los hechos sometidos a enjuiciamiento en las presentes actuaciones resultan ser -sucintamente expuestos los que seguidamente se indican: La actora disfrutó prestaciones por desempleo en el período 9/11/91 a 8/8/93, y posteriormente subsidio por desempleo entre el 1/1 y 28/2/94. En fecha 23/12/93 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por simultanearse las prestaciones con el trabajo autónomo entre el 29/1/ y 19/5/92, en el que la actora obtuvo beneficios de 412.800 pesetas.

Propuesta por aquel Organismo la extinción de la prestación desde el 29/1/92, la sanción fue acordada -tras oportuno expediente por resolución que en 18/1/94 adoptó la DP del...

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