STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:4169
Número de Recurso5672/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5672/2004

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5672/2004 interpuesto por D. Oscar contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 207/2004 se presentó demanda por D. Oscar en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda. La demanda solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 1.606,70 euros en concepto del complemento de disponibilidad horaria y del complemento de productividad, correspondiente al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante viene prestando sus servicios como personal laboral del Ministerio de Defensa, en el Arsenal Militar de Ferrol, desde el día 30 de Septiembre e 1980 ocupando la categoría profesional de Técnico de Actividades técnicas, y percibiendo un salario de 1.327,99 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras./ 2.- Antes de la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, venía percibiendo, en concepto de complementos de puesto de trabajo, el Complemento de disponibilidad en cuantía de 11.960 pesetas, y el Complemento de Productividad, en cuantía de 9.881 pesetas, por las especiales características de su puesto de trabajo, sobre rendimientos y disponibilidad horaria. Esos mismos complementos están ahora reguladora por los artículo 75.3.2.3 y 75.4 del Convenio Colectivo Único para el personal de la Administración General del Estado, no habiendo variado las características de su puesto de trabajo./ 3.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ferrol, de fecha 11 de Mayo de 2001 se reconoció a esta parte el derecho a seguir percibiendo los complementos de disponibilidad y de productividad, con efectos desde el 1 de abril de 2000, condenando al Ministerio de Defensa a que abonase al actor las cantidades correspondientes por dichos conceptos y referidas al período comprendido entre el 1 de Abril de 2000 hasta el 30 de Noviembre de 2000 y por Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ferrol, de fecha 20 de junio de 2003, se condena al Ministerio de Defensa, a que abone al actor la cantidad correspondiente en concepto de complemento de disponibilidad horaria y de complemento de productividad, correspondiente al año anterior a la presentación de la correspondiente reclamación previa./ 4.- Se ha efectuado la preceptiva Reclamación Previa ante el Organismo demandado, la cual debe entenderse desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Oscar contra el Ministerio de Defensa en reclamación de cantidad condeno a este último organismo a que abone al actor la cantidad de 726,88 euros en concepto de complemento de productividad por el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003. Se absuelve al demandado de las demás pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario....

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