STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2900
Número de Recurso2678/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2678/05

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2678/05 interpuesto por Santiago contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 871/04 se presentó demanda por Santiago en reclamación de jubilacion siendo demandado INSS, TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. El actor D. Santiago, nacido el 04.02.39, solicitó una fecha de jubilación que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 26.03.2004, con una base reguladora de 675,21 euros, con un porcentaje por años cotizados del 100% y con efectos económicos de 5-2- 2.004./ Segundo. Las bases por las cuales cotizó la empresa Excavaciones Kamina S.L. empresa para la que prestó servicios el actor como palista desde el 28-4-99 al 16-5-2003 fueron las siguientes: Año 2001: de 1.1 a 31.8: 793,34 mes de 1.9 a

31.12: 786,5 mes. Año 2002: B.C. mensual: 1414,15 euros desde 01.01. 2002 al 30.09.02 y de 1477,73 euros mensuales desde el 01.01.02 al 31.12.02. Año 2003: B.C. mensual 1477,73 euros desde el 01.01.03 al 31.05.03 y desde el 01.06.03 las siguientes bases: Junio/03: 1098,77 euros; Julio/03:1295,69 euros; Agosto/03:1275,83 euros; septiembre/03: 1372,58 euros; Octubre/03: 1415,97 euros, Noviembre/03:1610,49 euros y desde noviembre de 2003 hasta la jubilación, percibió prestaciones de desempleo, siendo las bases de 1342,80 euros./ Tercero. Formulada reclamación previa en fecha 26.08.2004, fue desestimada por resolución de fecha 4.10.2004, presentando demanda el actor en fecha 16.11.2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por d. Santiago, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La demanda que dio origen a las presentes actuaciones limita su pretensión a diferencia en el importe de la prestación por Jubilación, que el INSS había fijado en el 100% de una BR de 675,21 #, en tanto que el accionante sostiene que aquel porcentaje ha de aplicarse a base mensual de 725,064 #.

Ratificada la pretensión en el acto de juicio, la sentencia de instancia fue desestimatoria de la pretensión y admitió que contra la misma cabía interponer recurso de Suplicación, habiéndose tramitado por el Juzgado de origen el que en consecuencia le fue formalizado por el actor.

  1. - Desde el momento en que la pretensión ejercitada en autos (demanda y acto de juicio) se concreta cuantitativamente en...

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