STSJ Murcia 186/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:169
Número de Recurso134/2007
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon , contra la sentencia número 507/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 15 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 630/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jon frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en la Academia General del Aire de San Javier, con categoría profesional de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios. SEGUNDO. En la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 25 de mayo de 2.005 no se ha asignado al puesto del actor el complemento singular de puesto de trabajo. TERCERO. Las características del puesto de trabajo del actor son las que figuran en el informe elaborado por el organismo demandado, que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO. El complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR asciende a la cantidad anual de 883,56 euros. QUINTO. El demandante interpuso reclamación administrativa previa el 21-4-06, que fue desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fuedel tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jon , absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Jon presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por HABERES contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.293 '72 E, y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto-CSP- en su modalidad AR (883'56 €/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE n° 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo y no varíen las circunstancias del mismo, que han motivado la presente demanda.".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, a través de los motivos de recurso; dedicados, uno a la petición de reponer las actuaciones y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se le conceda lo pedido.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso tiene por objeto la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base al articulo 24 de la Constitución Española sobre la Tutela Judicial Efectiva.

Se aduce que: "En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR