STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4972
Número de Recurso5062/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA>, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5062/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5062/2000 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMO.- SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Milagros en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandada la CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

29/00 sentencia con fecha 27 de julio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I- Dª.

María Milagros , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene percibiendo, con efectos del 1-8-95 pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida por la Xunta de Galicia, en tal fecha la actora convivía con su hijo Víctor , la esposa de éste y el hijo menor del matrimonio, habiendo nacido el 3-3-97 otro hijo de la citada unión./ II.- El 3 de abril de 1998 la demandante presentó la preceptiva declaración individual, en la que declaraba que los únicos ingresos computables eran los de su hijo, que habían ascendido a 1.680.000 ptas en 1997 y se preveían en 120.000 ptas mensuales para 1998. Con fecha 22-3-99 la demandante presentó la preceptiva declaración en la que hacía constar que su nuera y nietos habían convivido hasta el 1 98, que su hijo había recibido en 1998 rentas por 1.680.000 ptas y que en 1999 se preveían 130.000 ptas mensuales de desempleo. Se le abonó por la Xunta en 1998 la pensión en cuantía de 37.280 ptas mensuales y en 1999, hasta el 31 de octubre 37.960 ptas mes./ III.- Por la Xunta de Galicia se requirió el 1-9- 99 a la actora que presentara la fotocopia de la declaración a efectos del I.R.P.F. para 1998, en la que se aparecen unos ingresos de 2.233.507 ptas. Con fecha 14-X.99 dictó resolución la Xunta de Galicia en la que se modifica la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva, fijándose del 1-XI-98 al 31-XII-98 en 9.320 ptas mensuales y para 1999 en 9.490 ptas mensuales; se declara indebidamente percibidas la cuantía de 397.050 ptas, por el período I-XI- 98 a 3199./ IV.- La nuera de la actora dejó en octubre de 1998 el hogar familiar en compañía de sus hijos, interponiendo demanda de separación matrimonial, que con el n° 165/98 se siguió en el Juzgado de 1° Instancia n° Dos de Tuy, dictándose sentencia el 28-3-99, en la que se acordaba la separación, otorgando la custodia de los dos menores a la madre, fijando régimen de visitas para el padre en fines de semana y vacaciones, así como una pensión para alimentos de sus hijos en cuantía de 30.000 ptas mensuales, anualmente actualizadas, a abonar por el esposo a partir del 1- 4-99./ V.- El Sr Víctor había pasado a la situación de desempleo el 4-9-98, en la que se mantuvo hasta el 30-7-99 en que fue contratado por el Ayuntamiento de Tomiño; percibió por desempleo en 1999 769.178 ptas (de enero a julio y devolución 10 primeros días en septiembre), así como 681.552 ptas como rentas del trabajo hasta el 31-XII-99".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de Doña María Milagros , declaro indebidamente percibida por la actora la cantidad de 83.880 ptas en el período I-XI-98 a 31-XII-98, revocando la resolución de la Xunta de Galicia en lo que se refiere al período de 1-1-99 a...

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