STSJ Galicia 798/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:5715
Número de Recurso4275/2003
Número de Resolución798/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

____________________________

A CORUÑA, catorce de Septiembre de dos mil seis.

En el RECURSO DE APELACION 0004275 /2003 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la INSPECCION

PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra

RESOLUCION DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y S.S. DE 19-7-02 QUE DESESTIMA el

R/ALZADA CONTRA OTRA DE 25-3-02 QUE ELEVA A DEFINITIVAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y DE INFRACCIÓN. Es parte

apelada la CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y POLÍTICA ALIMENTARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA

XUNTA DE GALICIA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO se dictó SENTENCIA con fecha seis de Junio de dos mil tres en el procedimiento PO 0000445 /2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, en representación de la Comisión de Política Agroalimentaria, contra resolución de fecha 19-7-2002 del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra las resoluciones de 25-3- 2002 del Jefe de la Unidad Especializada en el area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo que eleva a definitiva las actas de liquidación número 2, 3 y 4/02 y la de infracción número 1/02.

Y, en consecuencia anulo dichos actos administrativos por ser contrarios a derecho, retrotrayendo el procedimiento para que la Autoridad Laboral procesa a someter la cuestión al Juzgado de lo Social por medio de la correspondiente demanda de oficio, sin que quepa hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas al no haber méritos para su imposición.

SEGUNDO

Por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 29-6-06 se se señaló para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2006.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los temas objeto de debate se circunscriben, a la vista del escrito de apelación, a dos únicas cuestiones: Una. Si la previsión del artículo 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril , contiene una facultad discrecional de la Inspección de Trabajo, tesis sustentada por el Sr. Abogado del Estado en discrepancia con la sentencia apelada. Dos. Si las alegaciones formuladas y pruebas aportadas por la Xunta de Galicia para negar la naturaleza laboral era la adecuada para que la autoridad laboral procediera a promover el proceso de oficio.

SEGUNDO

La primera cuestión es tratada con minuciosidad y absoluto acierto en la sentencia apelada. Aunque el término "podrá" origina un cierto grado de confusionismo si nos quedamos...

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