STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:246
Número de Recurso3133/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3133/2002 Rollo núm. 3133/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 191/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 30 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 366/2001 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada, confirmar la resolución administrativa de 8-3-2001 i absoldre la Tresoreria General de la Seguritat Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- El demandant Jose Enrique va ser nomenat DIRECCION000 de Happy-Body SL en acord de la junta general de socis de l'esmentada mercantil de la pròpia data de la seva constitució el 19-9-1997, el demandant posseeix a més el 90 per cent de les participacions en el capital social, el restant deu per cent del capital va ser aportat per Amanda .

2n.- El demandant havia mantingut alta i cotització al Régimen especial dels treballadors per compta pròpia o autònoms, però en data 8-2-2001 va sol.licitar la baixa en el règim.

3r.- En resolució de la Tresoreria General de la Seguretat Social de 8-3-2001 es va acordar denegar la baixa al RETA. Interposada reclamació prèvia va ser desatesa en resolució expressa de 17-4- 2001.

4t.- La societat es dedica a la distribució comercial de productes d'estètica, té quatre empleats i el demandant ho exerceix funcions de gerència.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social que, confirmando la resolución dictada en vía administrativa por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), denegó su pretensión consistente en causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), que había solicitado, alegando que aun continuando siendo DIRECCION002 y DIRECCION000 de la empresa Happy-Body, S.L., cargo por el que estaba dado de alta en el RETA, causaba baja en el mismo al tratarse de un cargo no retribuido, continuando el demandante ejerciendo funciones de gerencia. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS), que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se solicita que se añada un nuevo hecho declarado probado, que tendría el ordinal quinto, del...

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