STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:11146
Número de Recurso1167/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1167/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6397/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 566/2001 y siendo recurrido/a Edurne . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Edurne , declarar el dret de la demandant a percebre la prestació de vellesa del SOVI amb efectes de 1.5.01 i en la quantia reglamentàriament establerta de 1.000 ptes. mensuals més revaloritzacions, i condemno l'Institut Nacional de la Seguretat Social a abonar la dita pensió des de la referida data d'efectes.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant, nascuda el 4.1.36, va treballar i cotitzar al sistema de la Seguretat Social un total de 1794 dies de 1.1.60 a 31.12.66, tots al règim domèstic, segons el detall que consta al expedient administratiu (folis 29 i 30):

nº patronalraó socialaltabaixa 41 0003622 Jose Francisco 1.1.602.5.61 8 0023433 Carlos María 1.1.60 30.6.62 8 0027946 Narciso 1.11.62 28.2.64 8 0041123 Francisco 1.4.65 30.9.65 8 0042128 Augusto 1.10.65 31.12.65 8 9999999 discontinua 1.9.66 31.12.69 Segon.- La demandant va sol.licitar pensió de vellesa SOVI el 17.4.01, que li va ser negada en resolució de l'INSS de 24.4.01 per no acreditar la carència de 1800 dies fins el 31.12.66 (al acreditar en 1794, sense computar cap dia per paga extra); interposada reclamació prèvia, va ser desatesa en resolució expressa de 18.6.01.

Tercer

A més del 1794 dies acreditats fins el 31.12.66, l'actora acredita 1126 dies, també en el règim d'empleats de la llar, de 1.1.67 a 31.12.69 i de 1.4.70 a 30.4.70.

Quart

El còmput dels 1794 dies de cotització, que resulta dels folis 29 i 30 del expedient administratiu, no ha computat el període de superposició de cotitzacions, de 1.1.60 a 2.5.61, a càrrec de dos caps de familia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que reconoció a la demandante el derecho a lucrar una pensión de vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), al computar junto a los días que tiene cotizados al mismo, por cotizaciones efectuadas al Régimen Especial del Servicio Doméstico en diversos periodos entre los días 1 de enero de 1.960 a 31 de diciembre de 1.965, por un total reconocido de 1.794 días, inferior a los 1.800 días exigidos, los correspondientes a las pagas extraordinarias presuntas, aplicando también una interpretación flexibilizadora dados los escasos días que le faltan a la demandante para cumplir el requisito de cotización exigido. El presente recurso de suplicación ha...

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