STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:10838
Número de Recurso8355/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8355/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 1 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6182/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 917/2000 y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Estíbaliz y Scanner Gestió de la Informació, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda formulada por Mutua Universal, y acogiendo, la demanda formulada por Doña Estíbaliz , contra la anterior, el INSS y la empresa Scanner Gestió de la Información, S.L., debo declarar y declaro el derecho de quien actúa a percibir la prestación amparadora de contingencia de incapacidad temporal que inició el 04.09.98, con efectos económicos de 04.11.98, y hasta el 10.07.2000, de acuerdo a base reguladora diaria de 5.000'- ptas, en lugar de la de 2.800'- ptas diarias, en que le fue abonada, condenado de forma directa a la empresa Scanner Gestió de la Información, S.L. a abonar las diferencias de prestación en los términos indicados, y sin perjuicio de la obligación de adelanto de la mutua de accidentes de trabajo y accidentes profesionales de la S.S. nº. 10 (Mutua Universal), y de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S., para el supuesto de que se declare la insolvencia de la empresa condenada.

Remítase testimonio de la presente resolución, una vez gane firmeza, al Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona, a los efectos oportunos en las ejecutorias nº 20/2000 y acumuladas nº 1135/2000, 1164/2000 y 1222/2000.

Finalmente por temeridad y mala fe impongo sanción de 15.000'- ptas a la actora Doña Estíbaliz , con destino para el Tesoro Público.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La actora Doña Estíbaliz , titular de D.N.I. nº: NUM000 , desde el 22.10.96, con una categoría profesional de peón y debiendo percibir salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 150.000'- ptas, prestó servicios solidariamente para las empresas Scanner Gestió de la Informació, S.L. y Cootrami, S.L., hasta el 12.11.99, en que extinguió la relación laboral que ligó a las partes, auto del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona, dictado en autos seguidos al nº 1341/98 en ejecución de sentencia publicada en igual expediente de fecha 29.06.99, que declaró la improcedencia del despido obrado sobre quien actúa con efectos de 04.11.98 El auto que extinguió la relación laboral, fijaba derecho de la actora a percibir suma de 2.533.202'- ptas de las que 458.270'- ptas correspondían a indemnización por despido, y el resto a indemnización complementaria por salarios dejados de percibir.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 04.09.98, que agotaba el plazo máximo de duración legal el 03.03.2000 y que extinguió resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona, dictada en expediente tramitado al nº.: GE 209- 2000/521269-63, que además de extinguir la situación con los efectos de 10.07.2000, acordaba que no había lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en grado alguno.

  2. - La empleadora de la actora tenía concertada la cobertura del abono del subsidio por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR