SAP León 290/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:1186
Número de Recurso5034/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00290/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005034 /2007 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000062 /2006

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 290/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a veintiséis de octubre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 62/06 en el que han sido partes como apelante EL MINISTERIO FISCAL y como apelado Cristobal, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de León, se dictó Sentencia en fecha 23 de mayo de 2006 cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que sobre las 13:45 horas del día 15 de diciembre de 2005, el acusado Don Cristobal mayor de edad, y sin antecedentes penales, en el mercadillo de la localidad de Trobajo del Camino (León) tenía en su poder para la venta un total de 113 CDs musicales y 29 DVDs de películas, imitando a los originales en las carátulas y cuyo contenido estaba grabado sin autorización de los titulares de los legítimos derechos de propiedad intelectual. Y cuando los agentes de la Policía Local de San Andrés del Rabanedo procedieron a intervenir ante dicha venta ilegal, el acusado propinó una patada y un puñetazo a la agente nº NUM000, que resultó con lesiones que tardaron en curar once días durante los cuales estuvo incapacitada, y que no precisaron tratamiento médico ni dejaron secuelas.- El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 12 de diciembre de 2005. No se ha acreditado se haya producido perjuicio alguno a la ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) a los productores fonográficos (AGEDI) ni a los autores (SGAE) titulares de derechos propiedad intelectual.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, siendo impugnado por la representación de Cristobal y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.

ÚNICO.- Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia apelada, por lo que, con las rectificaciones oportunas, SE DECLARA PROBADO:

El acusado Don Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:45 horas del día 15 de septiembre de 2005 se encontraba en el mercadillo de la localidad de Trobajo del Camino (León), y tenía en su poder, para la venta, un total de 113 CDs con grabaciones de obras musicales y 29 DVDs de películas, cuyas carátulas imitaban los originales, y cuyo contenido estaba grabado sin autorización de los titulares de los legítimos derechos de propiedad intelectual. Y cuando los agentes de la Policía Local de San Andrés del Rabanedo procedieron a intervenir para poner fin y evitar la venta ilegal, el acusado propinó una patada y un puñetazo a la agente nº NUM000, que resultó con lesiones que tardaron en curar once días, durante los cuales estuvo incapacitada, y que no precisaron tratamiento médico ni dejaron secuelas. El acusado estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 12 de diciembre de 2005 hasta el día 23 de enero de 2006. Como consecuencia de la obtención de las copias no autorizadas que le fueron intervenidas, se generó un perjuicio para ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) por importe de 333,50 euros, para PRODUCTORES FONOGRÁFICOS (AGEDI) por importe de 335,61 euros, y para la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES por importe de 125,43 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

El Ministerio Fiscal funda su recurso:

- En infracción de lo dispuesto en los artículos 550 y 551 del Código Penal : a partir de los hechos probados resulta acreditada la comisión de un delito de atentado.

- Infracción de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Penal, en relación con los artículos 17, 18 y 140 de la Ley de Propiedad Intelectual.

SEGUNDO

Infracción de lo dispuesto en los artículos 550 y 551 del Código Penal.

Este Tribunal de apelación no comparte las conclusiones de la sentencia recurrida. Se puede entender justificada la contraposición entre el delito de atentado y el delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad y sus agentes, pero en modo alguno se puede degradar a falta la calificación de los hechos porque el tipo del artículo 634 del Código Penal sólo tiene lugar en casos de falta de respeto y consideración o desobediencia leve y, en este caso, se han producido al menos dos agresiones, según resulta de los hechos probados de la sentencia recurrida: un puñetazo y patadas al agente de la autoridad. En este caso, además, se ha producido un claro caso de resistencia a la autoridad, porque el acusado trató de zafarse de la detención, y la ejecución de actos destinados a evitar el cumplimiento de su deber por parte de los agentes de la autoridad constituye una clara resistencia, que en modo alguno puede calificarse como desobediencia leve cuando se ha empleado la fuerza contra un agente de la autoridad. Es más, la propia Defensa, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para solicitar que, caso de estimarse acreditado el empleo de la fuerza por el acusado, los hechos se calificaran como constitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, y no una falta de desobediencia por la que se condena.

En la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2005, se realiza un estudio de la doctrina jurisprudencial, y su evolución, en relación con las semejanzas y diferencias entre el delito de atentado y el de resistencia:

"La Jurisprudencia de esta Sala a propósito de la distinción entre el atentado y la resistencia ha señalado, en primer lugar, que responden a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria, al mismo ámbito y a la misma naturaleza jurídica (S.S.T.S, entre otras, de 21/12/95, o 5/6/00 ).

La distinción entre uno y otro, siendo residual el segundo (artículo 556 ) respecto del primero (artículo 550 ), se ha basado desde siempre (antiguos artículos 231.2 y 237 C.P. 1973 ) en el entendimiento de asignar al tipo de atentado una conducta activa en tanto que configura el de resistencia no grave o simple en un comportamiento de pasividad, criterio que se refuerza desde la publicación del Código Penal de 1995, por cuanto el artículo 550 incorpora la expresión activa aplicada a la resistencia grave que constituye una de las formas del delito de atentado, junto al acometimiento, empleo de fuerza o intimidación, frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJP nº 2 232/2019, 10 de Septiembre de 2019, de León
    • España
    • 10 Septiembre 2019
    ...causado fue de 15 días, la lesionada no precisó para la curación tratamiento médico o quirúrgico. En el mismo sentido, la SAP de León de 26 de octubre de 2007 en un caso similar al hoy enjuiciado, no se aprecia como concurrente el delito de atentado y, por su clara homogeneidad, se acuerda ......
  • SJP nº 2 144/2019, 15 de Mayo de 2019, de León
    • España
    • 15 Mayo 2019
    ...causado fue de 15 días, la lesionada no precisó para la curación tratamiento médico o quirúrgico. En el mismo sentido, la SAP de León de 26 de octubre de 2007 en un caso similar al hoy enjuiciado, no se aprecia como concurrente el delito de atentado y, por su clara homogeneidad, se acuerda ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR