SAP Alicante 376/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APA:2003:2752
Número de Recurso925/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.376

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: Dª María Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante, a once de julio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 , de ALICANTE de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada , Jose Ángel habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª NIEVES MIRA PINOS y dirigida por el Letrado D. CARLOS CANDELA OCHOTORENA, y como apelada B.B.V. S.A., representada por la Procuradora Dª FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, con la dirección del Letrado D. ALFREDO PEREZ PALOMARES.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALICANTEen los referidos autos, tramitados con el núm. 347/97 se dictó sentencia, con fecha 26-06-02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Banco Exterior de España, S.A., en la actualidad BBVA. S.A. representado por la Procuradora Sra.Caballero Caballero contra D. Jose Ángel representado por la Procuradora Sra.Mira Pinos, debo declarar y declaro:

A)La validez y vigencia hasta el tiempo en que la actora optó por su resolución, comunicada al demandado con la carta aportada al número 7 de documentos de la demanda, del contrato de arrendamiento de servicios profesionales celebrado entre la actora y el demandado D. Jose Ángel , en su modalidad de contratación entre ausentes, cuyo objeto comprendía tanto el asesoramiento como la defensa jurídica de la actora, en cuantos asuntos le fueran encomendadas en sus zonas de Alicante, Alcoy, Benidorm, Orihuela y Novelda y partidos judiciales que le correspondieran, condenado a D. Jose Ángel a estar y pasar por esta declaración, y a todas las consecuencias inherentes a la misma.

B)Que la forma de retribución expresamente pactada, y plenamente válida para cualquier actuación llevada a cabo por el demandado en relación con el objeto del contrato era la de percibir una retribución periódica mensual de 75.000 ptas., previa deducción de las retenciones procedentes, así como las cantidades que el Banco Exterior de España S.A. hubiera debido de percibir de las partes procesales contrarias en todos aquellos procedimientos judiciales en que hubiera existido expresa condena en costas a su favor, una vez que la actora se hubiese resarcido íntegramente de lo reclamado en dichos procedimientos, y salvo los supuestos de que este crédito en concepto de costas no pudiera obtenerse de las partes contrarias por su insolvencia, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y todas las consecuencias inherentes a la misma.

C)Ajustada a derecho la resolución del contrato de arrendamiento de servicios profesionales referido, llevada a cabo por la actora, y comunicada al demandado con la carta aportada al número de la demanda, a consecuencia del incumplimiento de D. Jose Ángel de las condiciones estipuladas, al exigir a los Procuradores que representaban a la actora el pago de sus supuestos honorarios profesionales, que resultaban inexigibles, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.

  1. Que el demandado incumplió igualmente el contrato de arrendamiento de servicios profesionales en su día suscrito, al negar la concesión de la venia a nuevos Letrados designados por la actora, al supeditar ilegítimamente dicha concesión al abono previo de unos supuestos honorarios que eran inexigibles, de forma distinta (sic) a la expresamente pactada, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.

  2. La improcedencia de todos y cada uno de los expedientes de Jura de Cuentas promovidos, o que pueda promover en el futuro el demandado, D. Jose Ángel , frente a los distintos Procuradores que representaban a la actora en los procedimientos judiciales instados en los Juzgados y Tribunales de los partidos judiciales correspondientes a las zonas de Alicante, Alcoy, Benidorm, Orihuela y Novelda, cuya defensa jurídica asumió el demandado, condenando a D. Jose Ángel a estar y pasar por esta declaración.

F)La obligación del demandado Sr. Jose Ángel de paralizar y desistir de todas y cada una de sus demandas de juras de cuentas promovidas (sic) y que se hallen pendientes de resolución, en cualquiera de sus instancias, bajo apercibimiento de hacerse a su costa en ejecución de sentencia, empleando los medios necesarios al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 923 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Y debo condenar y condeno a D. Jose Ángel a indemnizar a la actora los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento contractual, y de la incoación de los expedientes de jura de cuentas referidos en el apartado precedente, cuyo quantumse fijará en trámite de ejecución de sentencia, y cuyas bases de liquidación serán las siguientes: 1:.-El demandado habrá de satisfacer a la actora las íntegras cantidades que perciba en o a consecuencia de los expedientes de jura de cuentas promovidos contra los Procuradores de la actora, tanto en concepto de principal como de intereses, costas u otros conceptos, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su indebido abono al demandado. 2.- Igualmente habrá de satisfacer el demandado el importe de las Minutas Judiciales devengadas por la defensa jurídica de los Procuradores en los expedientes de jura de cuentas de referencia, y todo ello con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 925-A /02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 2 de julio de 2003.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Visitación Pérez Serra

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El marco contractual en el que se desenvolvieron las relaciones entre ambas partes viene recogido, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Marzo de 1998, precisando que "El contrato de prestación de servicios es definido en el artículo 1544 del Código Civil conjuntamente con el de obra, a los que llama de "arrendamiento", como contrato por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto; está pobrísimamente contemplado en los artículos 1583 a 1587, la mayoría de ellos derogados tácitamente, por lo que se regula por lo pactado y por lo previsto reglamentariamente, como es, en el caso del contrato celebrado con Abogado, el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 julio. Efectivamente, el objeto de este contrato es la prestación de servicios y éstos pueden ser predominantemente intelectuales o manuales, pudiendo ser uno de ellos los propios de las profesiones liberales, como la de Abogado: así, Sentencias de 6 octubre 1989, 24 junio 1991 y 23 octubre 1992; también es cierto que, en ocasiones, el contrato de un profesional liberal puede ser contrato de obra: así, referidas no a Abogados sino a arquitectos, Sentencias de 10 febrero 1987, 29 mayo 1987 y 25 mayo 1988; siendo las obligaciones esenciales, señaladas en el citado artículo 1544 del Código Civil, las de prestar el servicio por una de las partes (el profesional, Abogado en el presente caso) y pagar el precio o remuneración por la otra (el empleador; el cliente, en la terminología forense)."

Alterando el orden expositivo mantenido en el recurso de apelación que ahora se resuelve ha de abordarse en primer lugar uno de los temas más debatidos no sólo en estos autos, sino incluso ante la jurisdicción penal, cual es la validez y autenticidad de los documentos 1 ,2 y 3 de la demanda en los que se recogían, según la actora, las condiciones en las que el Letrado demandado se comprometía a prestar sus servicios profesionales como Abogado, y que según el demandado fueron manipulados.

La cuestión es abordada en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida y la Sala ha de asumir la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia, dado que las alteraciones que se detectaron en esos documentos afectan a datos puntuales, tales como la fecha, o la remuneración, pero ha de considerarse probado que en efecto, mediante esos documentos vinieron rigiéndose las relaciones entre las partes. El Letrado no negó su firma, si bien alegaba que podía haberse firmado en blanco, pues era usual en ciertas épocas que así se hiciera, pero en definitiva, y estando acreditado por la aportación de otras cartas similares, refrendadas por la testifical de otros tantos Letrados, también al servicio del Banco, ha de considerarse probado que ese era el marco contractual que fijaba las obligaciones y derechos de las partes, y el propio demandado ha venido actuando de conformidad a esos pactos. Así, uno de los temas más debatidos es que la percepción de honorarios por el Letrado, además de la cantidad mensual fija que a modo de iguala, se le reconoce en esos documentos, venía supeditada a que el Banco percibiera en el procedimiento la totalidad de la cantidad que reclamaba, y sólo entonces percibía el Letrado sus honorarios. Se aportaron diversas cartas de este al Banco en las que detalla la situación de procedimientos en los que no podía cobrarse, para su paso a...

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