SAP Teruel 15/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:124
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 14/2007

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

Procedimiento Abreviado núm. 109/2006

S E N T E N C I A Nº 15

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2006, aclarada por auto de 17 de enero de 2007, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 109/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 Alcañiz, seguido por presuntos delitos de desacato, lesiones y daños contra Imanol Y Carla.

Han sido parte en esta alzada como apelante D. Imanol, representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigido por la Letrada D.ª Estela Concha Gargallo, así como D.ª Carla, representada por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea y dirigida por el Letrad Sr. Notivoli Escalonilla. El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Victoria Eugenia Barreira Blasco, impugnó los recursos interpuestos; siendo ponente la Ilma. Sra. D.María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "El día 23 de septiembre de 2005, sobre las 20.00 horas entró en el bar "Ibero" sito en la plaza del Ayuntamiento de la localidad de Oliete (Teruel) Carla, con DNI NUM000, nacida el día 28 de mayo de 1958, en Oliete (Teruel), hija de Joaquín y Luisa, con domicilio en la CALLE000, NUM001 de Oliete (Teruel) y pidió una jarra de cerveza y una caña con limón lo cogió del mostrador se sentó en una mesa y seguidamente entró Imanol, con DNI NUM002, nacido el 6 de julio de 1962, en Calahorra (La Rioja), hijo de Arturo y Juana, con domicilio en calle Santa Bárbara de Oliete (Teruel) y sabiendo que el dueño del bar a él no le quiere servir, Imanol y Carla se tomaron la consumición, y otro matrimonio se sentó con ellos. Transcurrido un tiempo Carla se acercó a la barra y solicitó cuatro consumiciones y el propietario del bar le dijo que le servía tres consumiciones pero que al Sr. Imanol no le servía. Carla se fue a la mesa y volvió pidiendo tres consumiciones, sirviéndoselas, y cuando las consumió, el matrimonio que estaba con ellos en el local se marchó. Imanol se acercó a la barra y solicitó el libro de reclamaciones a lo que el propietario del local no le contestó. Sobre las 21:45 horas del día 23 de septiembre de 2005, fue requerida la presencia de los Agentes de la Guardia Civil, personándose en dicho lugar al efecto la Pareja del Puesto de Híjar que se encontraba prestando su servicio en dicho momento, en concreto los Agentes de la Guardia Civil TIP núm. NUM003 y TIP núm. NUM004, al objeto de solventar el incidente suscitado porque el propietario del bar no mostraba el libro de reclamaciones a Imanol. Los Agentes entraron en el bar y se dirigieron al propietario del mismo y éste les dijo que él no los había llamado, que lo habrían hecho las personas que se encontraban en la mesa que señaló, por lo que los Agentes se dirigieron a la mesa y hablaron con Imanol y Carla ; los Agentes de la Guardia Civil informaron al propietario del bar que le iban a poner una denuncia por no presentar el Libro de Reclamaciones y solicitaron su documentación personal y tomaron nota, y dado que no existía motivo alguno para continuar con su presencia los citados Agentes se marcharon del bar. Carla y Imanol mantuvieron una actitud provocadora en todo momento hacia los Agentes, pues pretendían que éstos hicieran lo que ellos les decían y hacia las personas que se encontraban en las inmediaciones del bar, a quienes proferían frases tales como "que os den por el culo, que en este pueblo sois todos iguales" "sois unos gilipollas..." y a los Agentes "vaya porquería de Guardia Civil", "eres una bailarina con mallas y pistolas".

Imanol y Carla se marcharon del bar porque el propietario lo estaba cerrando. Y, cuando los Agentes se encontraban en el interior del vehículo oficial matrícula VJG-....-Y e intentaban salir de la calle donde se encontraban maniobrando marcha atrás pues era la única forma de poder hacerlo, fueron interceptados en su trayectoria por Carla y Imanol, quienes se colocaron detrás del vehículo para impedirles el paso, por lo que fueron requeridos en varias ocasiones por los Agentes al objeto de que se apartasen para poder circular, como los acusados no desistían de su actitud, tuvieron que parar el coche y bajar.

Primero bajó la agente TIM NUM003 y cuando se dirigió a Carla para decirle que si se podían apartar, ésta le contestó que era una injusticia acogiéndola de los hombros y arrojándola contra la parte trasera del vehículo contra la que se golpeó la espalda, mientras el agente TIP NUM004 había bajado del coche y dijo ¡ya basta! Y encontrándose cada agente a un lado del coche, exactamente en la parte lateral trasera, Imanol cogió impulso y se golpeó con la cabeza en la luna trasera del vehículo oficial rompiéndola y dirigiéndose al agente, con términos tales como "que me has hecho cabrón", por lo que ante tal actitud violenta el agente con TIM NUM004 fue a buscar la porra al interior del vehículo, aprovechando dicho momento el acusado para acometerle físicamente, cogiéndole la porra y dándole cabezazos en el pecho mientras que la también Carla zarandeaba al agente con TIM NUM003.

Como consecuencia de los hechos relatados el Agente de la Guardia Civil TIM NUM004 sufrió lesiones consistentes en contusión en la columna lumbar y en el codo izquierdo que precisaron una primera asistencia y tres días para su curación, y el agente de la Guardia Civil con TIM NUM003 lesiones que consistieron en contusión dorsal que precisaron igualmente de una primera asistencia y de tres días para su sanidad, y la camisa y el pantalón oficial del agente TIM NUM004 resultaron dañados y cuya reparación asciende a 44,42 €, y se rompió la luneta trasera del vehículo oficial cuyo valor es de 509,30 €".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Imanol con DNI NUM002, nacido el 6 de julio de 1962 en Calahorra (La Rioja), hijo de Arturo y Juana, con domicilio en calle Santa Bárbara de Oliete (Teruel), como autor responsable de un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 y 551.1 del Código Penal, un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del Código Penal, y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE por el delito de atentado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 €, con la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de daños la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 €, por la falta de lesiones la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 12 €. Con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal. y a que indemnice al agente de la Guardia Civil con TIM NUM004 en la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) por las lesiones causadas, y cuarenta y cuatro euros con veintidós céntimos (44,42 €) por los daños en la camisa y el pantalón oficial. Al Hospital comarcal de Alcañiz en la cantidad de 89,65 € por la atención prestada al mismo. Y a la Dirección General de la Guardia Civil 509,30 € por la reparación del vehículo oficial, más los intereses legales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carla, con DNI NUM000 nacida el 28 de mayo de 1958, en Oliete (Teruel), hija de Joaquín y Luisa, con domicilio en CALLE000, NUM001 de Oliete (Teruel), como autora responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551.1 del Código Penal, un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del Código Penal, y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal ya definidos, concurriendo la atenuante de eximente incompleta por anomalía o alteración psíquica, A LA PENA DE por el delito de atentado la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, Y DOS MESES DE MULTA CON UNA cuota diaria de 12 €, con la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de daños la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 €, por la falta de lesiones la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 12 €. Con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el art. 53 del Código Penal. Y A QUE INDEMNICE al agente de la Guardia Civil con TIM NUM003 en la cantidad de 150 € por las lesiones causadas, más los intereses legales. Y al pago de las costas procesales causadas por mitad."

Con fecha 17 de enero de 2007 el Juzgado dictó auto aclaratorio rectificando el fallo de la sentencia en el sentido de que donde dice "Que debo condenar y condeno a Imanol... a la pena de por el delito de atentado la pena de DOS AÑOS DE...

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