AAP La Rioja 129/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteJOSE CARLOS ORGA LARRES
ECLIES:APLO:2019:170A
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00129/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 662000

N.I.G.: 26071 41 2 2018 0000658

RT APELACION AUTOS 0000210 /2018

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000009 /2018

Delito: DAÑOS

Recurrente: Amadeo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL MADURGA RUIZ

Recurrido: AXA CIA SEGUROS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA ROMERA PEDROSA,

AUTO Nº 129/2019

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

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En LOGROÑO, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Haro dictó Auto, posteriormente aclarado por Auto de fecha 6 de febrero de 2018, en sus Diligencias Previas nº 9/18 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se reputa Delito Leve el hecho que dio origen a las presentes Diligencias Previas. Una vez f‌irme esta resolución regístrese como Juicio por Delito Leve y, verif‌icado, se proveerá sobre su continuación" ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de Amadeo recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando en síntesis que no ha de estarse a la valoración de los daños causados en el vehículo BMW 120 DXDRIVE con matrícula .... NWR efectuada por el perito judicial, que los cifra en 371,73 euros sin IVA, 449,79 euros ( IVA incluído); sino al presupuesto que aporta como documento junto al escrito de recurso, realizado por un taller of‌icial de BMW en el que se concluye que los daños ascienden a 460,29 euros sin IVA, 556,95 euros ( IVA incluído); y, en cualquier caso, la valoración que se haga a efectos de calif‌icación jurídica de los hechos habría de incluir el cómputo del IVA.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 5 de marzo de 2018, en el que se concluye que el perito judicial goza de credibilidad, imparcialidad y objetividad y de su informe resulta que el daño material efectivamente ocasionado al vehículo a efectos de determinar el hecho delictivo, sin perjuicio de la valoración que pueda considerarse a efectos de determinar la responsabilidad civil, es inferior a 400 euros.

Habiéndose interpuesto subsidiariamente recurso de apelación por la representación de Amadeo la misma alegó, reproduciendo en esencia los argumentos del recurso de reforma.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso presentado, alegando que a efectos de la calif‌icación jurídica de los hechos, dentro del concepto correspondiente a la cuantía del daño debe incluirse tanto el importe del material necesario para reparar los mismos como el del IVA, no así la mano de obra, siendo así que, según lo especif‌icado en el informe del perito judicial, los dos primeros conceptos no alcanzan los 400 euros.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2019, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS ORGA LARRES, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que se desprenden de la denuncia, de la documental aportada, de la pericial practicada y de la investigación realizada por Guardia Civil en fase de instrucción, consisten en que el 1 de enero de 2018, Amadeo bajó al garaje sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Santo Domingo de la Calzada y observó que su vehículo turismo BMW 120D XDRIVE, matrícula

.... NWR allí aparcado, presentaba el capó rayado con la expresión " Hijo de Puta", siendo que en la grabación de las videocámaras instaladas en el parking se observa a un hombre entrando a las 9 horas en el parking, con el rostro tapado y un objeto en la mano, saliendo al transcurrir poco más de un minuto.

El denunciante apunta como presunto autor de los hechos a Erasmo, a quien la Guardia Civil recibió declaración en calidad de " relacionado" el 11 de enero de 2018, declaración en la que manifestó que seguía viviendo en el inmueble, pero que hacía unos dos años que su padre ya no tenía alquilada una plaza de garaje y que devolvió las llaves del garaje, al cual sólo pueden acceder los vecinos del inmueble con la correspondiente llave.

El denunciante funda sus sospechas de autoría en que la familia de Erasmo tuvo problemas en el aparcamiento con otro propietario de plaza en el mismo y considera que le ha rayado el coche confundiendo su vehículo con el de ese otro vecino; y en que en la página de Facebook de Erasmo se observan fotografías del mismo calzando unas zapatillas y portando un reloj de iguales características a las que se aprecian en la grabación que llevaba la persona a la que se ve entrar en el garaje a las 9 horas.

El perito judicial emitió informe en el que desglosó las diferentes partidas para la reparación del vehículo de la forma siguiente:

.- Mano de obra pintar capó delantero. 255,44 euros.

.- Una unidad de material de pintura.- 115,95 euros.

La suma de ambos conceptos es 371,73 euros, más 78,06 euros de IVA, arroja un total de 449,79 euros.

Por su parte, la parte recurrente aporta un presupuesto de reparación emitido por un taller of‌icial de BMW en el que desglosó las diferentes partidas para la reparación del vehículo de la forma siguiente:

.- Mano de obra chapa/ mecánica 27,50 euros.

.- Mano de obra pintura 330,66 euros.

.- Materiales de pintura.- 102,13 euros.

La suma de estos conceptos es 460,29 euros, más 96,66 euros de IVA, arroja un total de 556,95 euros.

A lo largo de la instrucción se practicó informe pericial y se aportó prueba documental.

SEGUNDO

La representación de Amadeo funda su recurso en considerar que la cuantía en base a la cual se calif‌ican unos hechos como delito o delito leve de daños ha de incluir las partidas correspondientes a mano de obra e IVA.

Tal y como señalamos en Auto 182/2017 de 2 de Junio, la Sentencia del Tribunal Supremo número 301/1997, de 11 de marzo, "aclara que en orden a la cuantif‌icación de los daños para comprobar si exceden o no del importe señalado en el Código Penal para diferenciar el...

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