SAP Cantabria 143/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARIA GALLARDO MONJE
ECLIES:APS:2016:203
Número de Recurso344/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

CANTABRIA

(Sección Tercera)

ROLLO DE SALA NUM. 344/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE REINOSA RECURSO: APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

S E N T E N C I A NÚM. 143 / 2016

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ILMA. MAGISTRADA

Dª Maria Gallardo Monje

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En la Ciudad de Santander, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Doña. Maria Gallardo Monje, Magistrado de la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Faltas núm. 1372/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Reinosa, Rollo de Sala núm. 344/2016, seguidos por una FALTA DE DAÑOS (del anterior art. 625.1 del Código Penal, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la LO 1/2015, de 30 de Marzo ), siendo parte apelante, en esta segunda instancia, tanto el condenado, Sixto, como el perjudicado, Carlos Alberto, y siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, dicto la presente en nombre de S.M. el Rey,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reinosa, en fecha 11/01/2016, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS " Resulta probado y así se declara que Sixto, en los días 7 de Agosto de 2014 y 11 de Julio de 2015, procedió a cortar los alambres de la parcela catastral NUM000, propiedad de Carlos Alberto y sita en Proaño, para acceder a otras fincas rústicas de su propiedad sin que conste que tenga un derecho de paso sobre la misma y ocasionando a su propietario un perjuicio económico valorado en 300 euros respecto del hecho de Agosto de 2014, y la cantidad de 285 euros más IVA respecto del hecho de Julio de 2015 ".

Y en el FALLO de la resolución se dice: " Que debo condenar y condeno a Sixto como autor penalmente responsable de dos faltas de daños, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del Código Penal ), y al pago a Carlos Alberto en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 300 euros por los hechos de Agosto de 2014 y la cantidad de 285 euros más IVA respecto del hecho de Julio de 2015, a la que será de aplicación el interés previsto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas ". SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, se interponen en tiempo y forma sendos recursos de apelación, tanto por parte del condenado como del propio perjudicado, recursos admitidos a trámite por Providencia del Juzgado de 12/02/2016. Dado traslado al resto de partes personadas, el recurso del condenado es impugnado por el Ministerio Fiscal, que, sin embargo, se adhiere y no se opone al interpuesto por el perjudicado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, siendo turnado el conocimiento del asunto a la Magistrado Dña. Maria Gallardo Monje.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos, con la única salvedad de hacer constar que el perjuicio económico causado al propietario de la finca NUM000 se hubo presupuestado en la suma de 300 euros más IVA, respecto del hecho de Agosto de 2014, y en la cantidad de 360 euros más IVA, respecto del hecho de Julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reinosa se interponen sendos recursos. El primero de ellos es el del condenado, Sixto, que interesa se reforme el Fallo de la Sentencia argumentando que: los Agentes de la Guardia Civil no le tomaron declaración al hallarse de baja por enfermedad, entrevistándose únicamente con su hermano, no reconociendo el impugnante haber estado en las fincas del denunciante ni en el lugar de los hechos; que pese a no estar gravada la finca con servidumbre, de siempre se ha sacado la hierba de otras fincas por ahí, hasta que el propietario...

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