SAP Zaragoza 235/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2019:1035
Número de Recurso500/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución235/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000235/2019

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrado/a

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

En Zaragoza, a 07 de junio del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 71-18 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, Rollo nº 500-19 por delito de daños, siendo apelante Pedro Antonio representado por la Procuradora Sra. Begoña Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Alexis Guajardo Yus y apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer de la Sala, y.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha 2 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de DAÑOS, no concurriendo circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6€ diarios, 1.080€, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de hasta tres meses. Pago de las costas causadas, y como responsable civil es condenado Pedro Antonio a indemnizar a Alexis en la cantidad de 609,52€. Más los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- " El acusado Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 14,30 horas del día 20 de mayo de 2017, tuvo un incidente de tráfico cuando conducía el vehículo matrícula ....DWR por la avenida de Valencia de Zaragoza con Alexis, que conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....WWN, motivo por el que lo adelantó y se detuvo, obligando a parar a Alexis, tras lo que el acusado se bajó y dio una patada en la parte delantera izquierda del vehículo de Alexis, rompiendo el parachoques y el faro antinieblas."

TERCERO

Por la representación procesal de Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso.

SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución impugnada, y.-

PRIMERO

- El recurrente y condenada en la instancia como autor responsable de un delito de daños centra en exclusiva su impugnación en la determinación del "quantum" de los daños ocasionados en el vehículo del denunciante al resultar inferiores a los cuatrocientos euros, encontrándonos, pues, ante un delito leve de daños cuya condena se postula. Su dirección letrada alcanza tal conclusión partiendo de que si de la suma cuantificada en la factura de reparación del vehículo por un importe total de 609,52 €. se proceden a descontar las cantidades en concepto de IVA más la correspondiente a piezas de repuesto (ver factura folio 35), la cantidad obtenida no superaría la barrera punitiva que separa el delito leve del delito de los 400 €.

SEGUNDO

Dicho ello, como recuerda la STS número 301/1997, de 11 de marzo, en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización, que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR