SAP Lleida 223/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2007:428
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 64/2007

Procedimiento abreviado nº 28/2006

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A núm. 223 / 2007

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinte de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 22/01/2007, dictada en Procedimiento Abreviado número 28/06, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida. Es apelante José, representado por el Procurador D. César Minguella Barallat y dirigido por el Letrado D. Isidro Romá Ros. Es apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 22/01/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a José como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del art. 550 C.P., de un delito de lesiones del art. 147.1 C.P., de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P. y de un delito de desobediencia del art. 380 C.P. concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de embriaguez, así como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: 1º Por el delito de atentado, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º Por el delito de lesiones, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3º Por la falta de lesiones a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 4º Por el delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 5º Y por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y tres meses. Asimismo en vía de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente de Mosso d'Esquadra núm. NUM000 en la cantidad de 1025 euros y al agente nº NUM001 en la suma de 125, por las lesiones sufridas, cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, y al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida que condena a José como autor de un delito de atentado, un delito de lesiones, una falta de lesiones, un delito de desobediencia y un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Como primer motivo de apelación alega la representación procesal del condenado que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de atentado o de una desobediencia, pero en ningún caso puede penarse dicha conducta como constitutiva de ambos delitos.

Pues bien al respecto debe aclarase que el apelante parte de un error por cuanto, atendiendo a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, la condena por el delito de desobediencia obedece a la negativa del recurrente a someterse a la prueba de alcoholemia a pesar de haber sido advertido por los agentes de la consecuencia de tal negativa.

Efectivamente y a tenor de los hechos que se declararon probados, los Agentes Mossos de Escuadra requirieron al apelante a efectos de ser identificado, a lo que este respondió abalanzándose sobre los mismos propinándoles patadas y puñetazos, conducta que merece una calificación delictiva propia en cuanto supone un acometimiento fisico a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Posteriormente y al advertir los agentes en éste síntomas de encontrarse el bajo la influencia de intoxicación etílica le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia, razón por la que el requerimiento era legítimo. Así lo hicieron saber al apelante, y le advirtieron de las consecuencias penales que podría tener la negativa. El acusado manifestó que no quería practicarla, negándose a ella, y siendo consciente de la responsabilidad penal en que incurría lo cual constituye claramente un delito de desobediencia.

En consecuencia, la Sala -ante los presupuestos anteriormente relatados- considera que, en este caso, la Sentencia dictada ha de ser confirmada, toda vez que la condena por el delito de atentado trae su causa de los hechos inmediatamente anteriores e independientes a dicha desobediencia en que el condenando salió de su vehículo, abalanzándose contra los agentes, propinándoles puñetazos o patadas.

Sentando lo anterior debe resolverse el recurso de apelación interpuesto en el sentido de considerar si la conducta tipificada por el órgano judicial sentenciador como constitutiva de atentado merece tal calificación o debe ser encuadrable en un delito de resistencia como pretende la parte...

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