SJS nº 3, 2 de Octubre de 2012, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
Número de Recurso680/2012

Sección: RP JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 Procedimiento: DESPIDOS / CESES EN c/ San Roque, 4 -1ª Planta GENERAL Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000680/2012 Teléfono: 848.42.40.94 Fax.: 848.42.42.88 NIG: 3120144420120002321 20081 Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000346/2012

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Octavio

Demandado CASUTERMIK 2000 S.L.

Demandado FOGASA

En la ciudad de Pamplona/Iruña a DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. El Ilmo. Sr. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ,,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de NAVARRA.-Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000680/2012 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Octavio contra CASUTERMIK 2000 S.L. y FOGASA,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que el día 6 de junio de 2012 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 6 del mismo mes y año en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 5 de septiembre de 2012, al que previa citación en legal forma comparecieron el demandante asistido por el letrado Sr. Uruñuela Nájera, el legal representante de la empresa Sr. Raúl , no compareció el Fondo de Garantía Salarial pese a estar citado en legal forma; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO.-Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.-El demandante, D. Octavio , viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada CASUTERMIK 2000 S.L. desde el 13 de junio de 2005, con la categoría profesional de encargado, y percibiendo un salario regulador diario de 68,04 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.-El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

TERCERO.-Con fecha 3 de mayo de 2012 la empresa demandada entregó al actor comunicación de extinción del contrato por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , y con efectos económicos de 18 de mayo de 2012.

Dicha comunicación obra unida a los autos y se da aquí por reproducida.

En la carta la empresa alegaba como causas para la extinción del contrato del actor que "el promedio mensual de facturación del último trimestre de 2011 se ha visto reducido en un 35%, con respecto al promedio mensual de facturación de los nueve meses anteriores". Añade que "el resultado económico del ejercicio de 2011 supuso una pérdida económica de 42.865,81 €". También se menciona que en el comienzo del ejercicio de 2012 la facturación se ha reducido en términos mayores, y que la empresa planteó un ERE hasta el 30 de junio de 2012 por un total de 45 jornadas laborables, que fue acordado por los representantes de los trabajadores y aprobado por el Gobierno de Navarra mediante Resolución nº 204/2012, de 21 de febrero.

Consta también en la carta que "durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, los pedidos recibidos en la empresa han sido mínimos, hasta el punto que ha sido necesario utilizar días de ERE prácticamente en su totalidad, y si han sido llamados a trabajar algún día ha sido por el compromiso de no publicar el ERE en un mes completo, ya que el volumen de trabajo actual se puede realizar por una sola persona, y así ha sido realizado en este período por el propio empresario". Se menciona a continuación que "la facturación de enero, febrero y marzo ha supuesto un 62,74% de reducción con respecto al mismo período del año anterior, esto lleva a la empresa a una situación económica insostenible".

Afirma la empresa que la situación descrita le lleva a reorganizar el sistema y a ajustar los medios humanos a la carga de trabajo realmente existente, por lo que la fabricación y la administración la realizarán los dos socios de la empresa y el puesto de ventas lo ocupará el actual trabajador que desarrolla esas funciones. Y dado que la empresa no espera una recuperación de los pedidos a corto plazo, es por lo que procede amortizar su puesto de trabajo.

Se concluye en la carta señalando que la decisión extintiva "supone una mejor optimización y organización de nuestros recursos a las actuales y previsiblemente futuras exigencias de demanda de trabajo, y que no realizar el ajuste imprescindible para poder garantizar su viabilidad futura nos abocaría a la inviabilidad de la empresa". Se afirma asimismo que "la decisión adoptada empresarialmente contribuye a mejorar la situación económica existente, al adecuarse la plantilla a la situación real de la empresa, superando las dificultes existentes en el mercado, adecuándonos a las exigencias de la demanda y reorganizando nuestros recursos humanos y mejorando así nuestra competitividad en el sector".

En la carta se cuantifica la indemnización a favor del actor en 9.410,82 €, señalando la empresa que "dada la situación económica negativa actual la empresa se ve en la imposibilidad de disponer de la cantidad de la indemnización, que se intentará pagar en nueve mensualidades".

CUARTO.-La plantilla de la empresa estaba constituida por cinco trabajadores, y al mismo tiempo que el despido del actor la empresa procedió a extinguir otros tres contratos de trabajo. Por ello, actualmente únicamente existe un trabajador en la empresa, que realiza tareas de ventas y de comercial, y las tareas de administración y fabricación se realizan por los dos socios de la empresa demandada, el representante legal, dedicado a la fabricación de elementos de carpintería, y su esposa, que se dedica a las tareas de administración de la empresa.

QUINTO.-La empresa demandada se dedica fundamentalmente a la fabricación de elementos de carpintería, subcontratando el montaje en otras empresas, si bien en ocasiones con su propio personal también ha realizado actividades de montaje.

El objeto social de la empresa CASUTERMIK 2000 S.L. es la "fabricación y colocación de carpintería metálica y estructuras; fabricación, colocación y comercialización de elementos auxiliares de la construcción y decoración; compraventa y alquiler de materiales y elementos relacionados con la construcción; adquisición, tenencia, alquiler y venta de bienes muebles".

En el C.N.A.E. figura en el epígrafe 28.12 referido a la fabricación de carpintería metálica.

SEXTO.-El 9 de febrero de 2012 la empresa demandada comunicó a los trabajadores el inicio de un proceso de regulación de empleo de carácter suspensivo.

Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida la memoria explicativa de las causas que justificaban la aplicación de dicho expediente de regulación de empleo. En dicha memoria se hacía referencia a que el promedio mensual de facturación del último trimestre de 2011 se ha visto reducido en un 35% con respecto al promedio mensual de facturación de los nueves meses anteriores, y que la cartera de pedidos se ha reducido de forma que la actividad laboral no sea continua, siendo imprevisible el momento en que se va a formalizar nuevos pedidos. También se menciona que "el plazo medio de entrega durante el año 2011 era de entre 2-3 meses, y en este momento la entrega se realiza a los 2-3 días, el tiempo necesario para la recepción y transformación del material, lo que significa que mientras no entran pedidos los trabajadores permanecen inactivos". Por ello, se añade que "se requiere una flexibilidad a la hora de poder encajar actividad laboral con pedidos comerciales".

En la memoria elaborada por la empresa, tras referirse a otras medidas adoptadas para gestionar la situación de reducción de la demandada, señala que la empresa considera necesarias las siguientes medidas:

-Suspender temporalmente los contratos laborales, adaptando las jornadas a las nuevas necesidades reales de producción, en un primer intento de mantener la plantilla y evitar despidos.

-Los trabajadores afectados son todos los que forman la plantilla y se les aplicará las suspensiones según las necesidades de la empresa.

-Las medidas que más se ajustan a las necesidades es la suspensión del 50% de las jornadas laborales correspondientes a un año de trabajo.

-La empresa modulará el uso de suspensión de contrato y aplicará la suspensión en consonancia con las circunstancias del mercado, informando a los trabajadores con antelación el uso de dicha suspensión.

Se menciona a continuación que una vez comunicadas las medidas a los trabajadores han contestado que firmarían el acuerdo con dos condiciones, como son reducir el tiempo de aplicación del mismo y complementar por parte de la empresa un 10 % para reducir el impacto de desempleo. La empresa señala que, valorará las propuestas de los trabajadores, admite la reducción del tiempo de aplicación del ERE, siendo del todo imposible poder abonar complemento alguno. Por ello el planteamiento final de la empresa es el siguiente:

-Suspender temporalmente los contratos laborales, adaptando las jornadas a las nuevas necesidades reales de producción, en un primer intento de mantener la plantilla y evitar despidos.

-Los trabajadores afectados son todos los que forman la plantilla, y se les aplicarán las suspensiones según las necesidades de la empresa.

-Las medidas que más se ajustan a las necesidades es la suspensión del 50 % de las jornadas laborales correspondientes hasta el 30 de junio de 2012.

-La empresa modulará el uso de la suspensión de contratos y aplicará la suspensión en consonancia con las circunstancias del mercado, informando a los trabajadores con antelación el uso de dicha suspensión.

El acta del acuerdo ERE de fecha 14 de febrero de 2012 obra unida al folio 79 de los autos y se da aquí por reproducido,...

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