STSJ Cataluña 11543, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:11543
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11543
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MT ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 5 de diciembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 28/2005 En los autos nº 20/2005, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 29.8.2005 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL TAULA D'AUTONOMS DE CATALUNYA, en sus representantes D. Jose Antonio y D. Ángel Jesús que constan designados en Acta Fundacional de 13 de mayo de 2005, asistidos por D. Sixto Garante Petit y Dª Gemma Porta Mallorquí por la Unió de Pagesos de Catalunya, también comparecen por los promotores de la Asociación de la actora D. Claudio , D. Jon , D. Jose Pablo , D. Alberto , D. Gabino y como parte demandada DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en su letrado D. Xavier Pedret Grezner y el Ministerio Fiscal en Dª Elena Gonzalez , en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho.

Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 19.10.2005, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las prueb as admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 13 de Mayo de 2005 se constituyó la Asociación Profesional "Taula d'Autònoms de Catalunya" en virtud de Acta Fundacional constituida por la representación de las organizaciones que a continuación se relacionan: 1) Agrupament de Botiguers i Comerciants de Catalunya; 2) Associació General de Transportistes de Catalunya; 3) Asociación de Transportistas Agrupados Condal; 4) Associació de Treballadors Autònoms de Catalunya; 5) Federeció Sindical de Treballadors Autònoms Dependents; 6)

Sindicat del Taxi de Catalunya; y 7) Unió de Pagesos de Catalunya.

SEGUNDO

Presentados los Estatutos de la Asociación Profesional ante la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 20.05.05, se acordó requerir, por resolución de fecha 14.06.05, a los promotores representantes de la Asociación Profesional para que en el plazo de diez días subsanasen los defectos observados, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 873/1977, de 22 de Abril .

TERCERO

Cumplido por los asociados parcialmente el requerimiento de subsanación efectuado por la Administración, la Direcció General de Relacions Laborals por Resolución de fecha 09.08.05, acordó:

DENEGAR el dipòsit dels estatuts de l'organització denominada "Taula d'Autonoms de Catalunya" en el registre d'estatuts d'àmbit de Catalunya d'aquesta Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya".

CUARTO

El ámbito de actuación de la Asociación Profesional "Taula d'Autònoms de Catalunya" es el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados que se han declarado se deducen por la Sala del examen conjunto de la prueba documental practicada en autos a instancia de ambas partes y que han llevado a la convicción que expresan y a los efectos del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala está limitada a determinar si la Federación de las asociaciones de autónomos que propugnan los actores es inscribible en el Registro Público de asociaciones profesionales regulado en la Ley 19/1977, de 1 de Abril , de Asociación Sindical dado que el depósito de los Estatutos de dicha organización ha sido denegado por Resolución de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya por causa de que una de las asociaciones integrante de la mencionada Federación consta registrada como Organización Sindical al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical , mientras que el resto de Asociaciones de dicha Federación constan registradas como Asociaciones Empresariales.

TERCERO

Excepcionada, en primer lugar por la Administración demandada, la incompetencia de jurisdicción procede entrar a conocer de la misma si bien, para determinar dicha competencia, se hace preciso entrar a examinar el fondo de la cuestión planteada, salvada la legitimación activa para la incoación del procedimiento...

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