Algunos aspectos controvertidos de la pena de prisión permanente revisable

AutorÁngela Casals Fernández
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Penal y Derecho Penitenciario Universidad CEU San Pablo
Páginas583-606
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
Algunos aspectos controvertidos de la pena de prisión
permanente revisable
ÁNGELA CASALS FERNÁNDEZ
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal y Derecho Penitenciario
Universidad CEU San Pablo
RESUMEN
A través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo en nuestro país
la pena de prisión permanente revisable, pena que ya ha sido efectivamente impuesta
por nuestros tribunales en quince ocasiones. Esta pena tan controvertida permite
detenernos en algunos aspectos que el legislador deja sin resolver. Destacamos la
alevosía y su dificultad para no quebrar el principio ne bis in ídem. Pero también la
ambigüedad de algunos términos; la compatibilidad de ciertos artículos del Código
Penal por falta de especificidad; la indeterminación de un límite máximo de pena
como obstáculo en la modificación de la misma; la figura del cómplice y la despro-
porción, la tentativa y el límite máximo de la prisión provisional.
Palabras clave: prisión permanente revisable, alevosía, indeterminación, compli-
cidad, tentativa.
ABSTRACT
The Organic Law 1/2015, March 30th, was introduced in our country the penalty
of revisable permanent prison. That penalty has already been effectively imposed by
our courts on fifteen occasions. This controversial sentence allows us to talk about
some aspects that the legislator leaves unresolved This problem is created by the pre-
meditation’s evaluation; the uncertainty of some terms, the compatibility of Penal
Code articles due to absence of specificity; the uncertainty of maximum limit of pun-
ishment as obstacle about its modification; the involvement, the attempt and the
provisional prison.
584 Ángela Casals Fernández
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
Key words: permanent Reviewable Imprisonment, treachery, indeterminacy,
involvement, attempt.
SUMARIO: I. Introducción.–II. La alevosía: controversia con el principio ne bis
in ídem.–III. La compatibilidad entre el artículo 139.1.4.ª y el 140.1.2.ª del
Código Penal.–IV. Los problemas que plantea la indeterminación del límite
máximo de la pena de prisión permanente revisable.–V. La figura del cómplice
y la desproporción de los límites de su pena.–VI. La tentativa y su determina-
ción en los delitos más graves del ordenamiento.–VII. La indeterminación de la
prisión provisional.–VIII. Conclusiones.–IX. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, se produjo, en la parte general de Derecho Penal y, a su vez, en
los delitos más graves del ordenamiento, una modificación del listado
de penas privativas de libertad, introduciendo la novedosa institución
de la pena de prisión permanente revisable. Aunque lleva más de cinco
años en nuestro ordenamiento jurídico penal, la polémica y el debate
en torno a la misma no ha perdido en absoluto actualidad.
Esta se encuentra regulada para los delitos más graves del ordena-
miento, es decir, para ofrecer una respuesta penal extraordinaria a
aquellos supuestos que se caracterizan por una gravedad extrema o
excepcional. En primer lugar, el asesinato cualificado del artículo 140
del Código Penal, incluido todo homicidio cuya víctima sea menor de
16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón
de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental. En segundo
lugar, la muerte de Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias, reco-
gido en el artículo 485.1 del Código Penal. En tercer lugar, el delito de
terrorismo que cause la muerte de una persona, enunciado en el ar-
tículo 573 bis del Código Penal. En cuarto lugar, la muerte del jefe de
un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida
por un Tratado que se encuentre en España, según el artículo 605 del
Código Penal. Y, por último, la muerte, agresiones sexuales o lesiones
graves de una persona en delitos de genocidio (artículo 607 del Código
Penal) y delitos de lesa humanidad (artículo 607 bis del Código Penal).
Resulta interesante hacer constar que, aunque existen precedentes
de esta pena en nuestro Derecho, ni se habían incluido en el catálogo
de penas de ninguno de los códigos penales aprobados en el siglo XX,

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