STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:2219
Número de Recurso2872/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 413/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.872/2002, interpuesto por D. Eusebio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 26 de Julio de 2.002 en Autos núm.

525/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eusebio sobre Despido contra JOSE JIMENEZ BLANCO S.A. (HOTEL RALLYE) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Julio de 2.002, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente el despido sufrido por el mismo el 16.4.02 y habiendo manifestado la empresa su opción por indemnizar se reconocía al trabajador el derecho a percibir 9.482,92 euros por indemnización y 1.128,68 euros por salarios de tramitación por los 28 días transcurridos entre la fecha del despido y la conciliación, declarándose así extinguida la relación laboral que unía a las partes. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Eusebio , comenzó a prestar sus servicios para la empresa José Jiménez Blanco S.A. (Hotel Rallye), el 24.1.97, siendo su categoría profesional recepcionista y su salario diario de 40'31 Euros. 2º.- El 14.4.02 la empresa comunica por escrito al trabajador su despido con el siguiente tenor: "Muy Señor nuestro: Mediante la presente lamentamos tener que comunicarle la rescisión de su contrato con fecha 16 de Abril de 2002, debido exclusivamente a la necesidad de efectuar una reestructuración de personal en esta empresa, que le afecta en este sentido. Estando satisfechos de los servicios que como recepcionista, ha prestado durante este periodo, al igual de su honradez y dedicación plena a la empresa y eficiencia profesional". 3º.- Consta baja en la Seguridad Social por la empresa demandada el 14.5.02. 4º.- El 14.5.02 se intento sin avenencia, conciliación previa ante CMAC manifestando la parte demandada lo siguiente: "que rechaza lo alegado por el demandante en orden a la nulidad del despido, reconociendo la improcedencia del mismo, y no pudiendo readmitirle, propone indemnizarle en la cantidad que resulte de 45 días por años y prorrateados, más abonarle los salarios de tramitación en líquido que resulten desde el día del despido hasta el día de hoy, cantidad que de ser aceptada le será abonada al demandante durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR