STSJ Islas Baleares 1/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:25
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DE ILLES BALEARS

Refª.- RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000001 /2008

Apelante principal: Juan Pablo Y

Jose Pablo.

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Rollo 0000003 /2007

Jdo. Instrucción nº 3 DE MANACOR

Ley Jurado 1/2005

SENTENCIA Nº 1/2008

Presidente Excmo. Sr.

D.Antonio J. Terrasa García

Magistrados Ilmos. Sres

D. Antonio F. Capó Delgado

D. Antonio Monserrat Quintana

En PALMA DE MALLORCA, a veinte y siete de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados expresados al margen, han visto EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en nombre y representación de Juan Pablo por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera, con asistencia del Letrado Don Eduardo Valdivia Santandreu, y así como también Jose Pablo, representado por la Procuradora Doña Maria Antonia Otto i Maria,con asistencia del Letrado Don Gaspar Oliver, contra la sentencia nº 100/2007 dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. Miguel Arbona Femenía, recaída en el Rollo nº 3/2007 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, en base a los siguientes:

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Instrucción nº tres de Manacor, declaró la competencia del Tribunal del Jurado.

    Declarada la apertura de juicio oral y en su parte de conclusiones, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa, según su relación fáctica, como legalmente constitutivos de un delito de ASESINATO, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 563 del mismo texto, de los que consideró autores responsables del artículo 28.1 del CP a los acusados Juan Pablo y Jose Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se les impusieran las penas, a cada uno de ellos, de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de asesinato, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; todo ello con más el pago de las costas del procedimiento. También solicitó que indemnizasen, conjunta y solidariamente a los herederos de Enrique en la cantidad de SESENTA MIL EUROS -60.000 €-.

    La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 563 del mismo texto, de los que consideró autores responsables del artículo 28 del CP a los acusados Juan Pablo y Jose Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se les impusieran las penas, a cada uno de ellos, de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de asesinato y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con más accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. También solicitó que indemnizasen, conjunta y solidariamente a los herederos de Enrique en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS -120.000 €-.

    La Defensa del acusado Juan Pablo, en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su representado.

    La Defensa del acusado Jose Pablo solicitó la condena de su representado como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal, y de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 563 del mismo texto, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión a las autoridades, del nº 6, en relación con el nº 4, ambos del artículo 21, del Código Penal -subsidiariamente a la anterior la atenuante analógica de confesión a las autoridades, prevista en el nº 6, en relación con el nº 4, ambos del artículo 21 CP-, atenuante de toxicomanía muy cualificada del nº 2 del artículo 21, en relación con el nº 2 del artículo 66 del Código Penal -subsidiariamente, atenuante de toxicomanía del nº 2 del artículo 21 y, subsidiariamente, atenuante analógica de toxicomanía del nº 6, en relación con el nº 2, ambos del artículo 21 CP-; finalmente, eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del nº 1 del artículo 21, en relación con el nº 1 del artículo 20, ambos del Código Penal -subsidiariamente a la anterior la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del nº 6, en relación con el nº 1 del artículo 21 y con el nº 1 del artículo 20 CP, entendida como muy cualificada ex artículo 66.2 CP y, subsidiariamente a las anteriores, la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del nº 6, en relación con el nº 1 del artículo 21, en relación con el nº 1 del artículo 20, todos del Código Penal -, solicitando que se impusiesen a su represando las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de homicidio imprudente y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas.

  2. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por el Magistado-Presidente Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Arbona Femenía dictó la Sentencia nº 100/2007 de fecha dieciséis de Octubre de dos mil siete, que en su parte dispositiva establece que :

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jose Pablo y Juan Pablo como autores responsables de un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del mismo texto, con la concurrencia, en el primero de los acusados y por el delito de tenencia ilícita de armas, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión a las autoridades, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el segundo de los acusados, a la pena, para cada uno de los acusados, de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el delito de asesinato, y a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas.

    Se condena a los anteriores al pago por mitad de las costas procesales.

    Por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente al heredero de Enrique -su hijo-, en la cantidad de SESENTA MIL EUROS.

    Para el cumplimiento de la pena que se le impone de declara de abono todo el tiempo que los acusados hayan estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiere sido computado o les fuere computable en otra.

  3. En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: PRIMERO- Se declara probado que el acusado Jose Pablo, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el 8 de Abril de 1971, hijo de Juan y Catalina, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 16 de Octubre de 2005, en fecha no exactamente determinada pero comprendida entre los meses de Julio y Agosto de 2005, adquirió una escopeta a la que se habían recortado los cañones y la culata, por lo que su uso no estaba permitido. SEGUNDO- Juan Pablo, con DNI nº NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el 23 de Julio de 1975, hijo de Rafael y Francisca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 15 de Octubre de 2005, llevó la escopeta que había adquirido Jose Pablo a la finca de su propiedad y allí la dejó, con munición. TERCERO- Jose Pablo y Juan Pablo, se pusieron de acuerdo para matar a Enrique.- Así, Jose Pablo, sobre las 12:00 horas del día 15 de Octubre de 2005, estaba en la finca Ses Covetes de Manacor, propiedad de Juan Pablo, esperando -con la escopeta cargada- a Enrique, quien iba a dirigirse al lugar porque Juan Pablo le llevaba allí con la excusa de que le realizase unos trabajos.- Una vez en la finca, Juan Pablo dirigió a Enrique hasta el lugar donde Jose Pablo estaba esperando y éste, de manera sorpresiva, salió frente a Enrique y, con intención de causarle la muerte, hizo inmediatamente un primer disparo, disparo que impactó a Enrique en el pecho. Jose Pablo disparó una segunda vez cuando Enrique se había vuelto para huir, alcanzándole en la espalda. Este segundo disparo le causó la muerte. CUARTO- Jose Pablo, estando detenido, ofreció una versión de la muerte de Enrique a la Policía e indicó el lugar donde había escondido el arma, que fue hallada.

  4. Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Juan Pablo, en primer lugar al amparo de lo establecido en el apartado a) del art. 846 bis c) de la L.E.Crim. por vulneración de lo establecido en el art. 46.5 L.O.T.J. y 730 LECrim.

    En segundo lugar al amparo de lo establecido en el apartado a) del art. 846 bis c) de la L.E.Crim. por haberse vulnerado lo dispuesto el art. 120.3 C.E. en relación con el 24 del mismo texto legal, así como del art. 61, 1 d, de la L.O.T.J.

    En tercer lugar, al amparo de lo establecido en el apartado e) del art. 846 bis c) de la L.E.Crim. por haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

    En cuarto lugar, al amparo de lo establecido en el ap. b) del art. 846 bis c) de la L.E.Crim. por haber incurrido la...

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